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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2025 (10/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 10 de julio de 2025 El Peruano / técnica y programática que se viene ejecutando durante el año 2025, en el marco del cumplimiento del Eje 1 del Pacto Social por la Educación, con la fi nalidad de mejorar de los servicios de infraestructura educativa a nivel nacional; Que, en virtud de los documentos mencionados, el Pacto Social por la Educación constituye una iniciativa que tiene por fi nalidad asumir el compromiso de trabajar de manera conjunta con diversas autoridades, representantes del sector privado, de organizaciones sociales, entre otros, para transformar las vidas de millones de peruanos y construir un país más justo, solidario y próspero. Es preciso indicar que el referido Pacto tiene como base cuatro ejes: i) infraestructura educativa y equipamiento, ii) formación docente y aprendizaje en el aula, iii) educación para el trabajo, e; iv) innovación en tecnología y deporte; Que, mediante el Informe Nº 01272-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, ha veri fi cado que el Pacto Social por la Educación se encuentra alineado con los objetivos de los instrumentos de plani fi cación estratégica e institucional del Sector Educación; Que, con el Informe Nº 01034-2025-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar el Pacto Social por la Educación, que comprende el desarrollo de intervenciones a cargo del Ministerio de Educación en los siguientes ejes: • Eje 1: Infraestructura educativa y equipamiento • Eje 2: Formación docente y aprendizaje en el aula • Eje 3: Educación para el trabajo • Eje 4: Innovación en tecnología y deporte Artículo 2.- Disponer que los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación con competencia en los ejes aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución, efectúen acciones e intervenciones, en el marco de sus funciones y atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2417651-1 Designan Director del Sistema Administrativo III de la Oficina de Administración del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 00055-2025- PEIP-EB Lima, 8 de julio de 2025VISTOS: El Informe Nº 00247-2025-MINEDU/VMGI/ PEIP-EB/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 00122-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020- MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, en adelante PEIP Escuelas Bicentenario, con el objeto de ejecutar una cartera de inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, cuya vigencia ha sido inicialmente ampliada hasta el 23 de enero de 2026, a través del Decreto Supremo Nº 005-2024-MINEDU, y posteriormente, hasta el 31 de marzo de 2028, en virtud de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32272, Ley que modi fi ca el Decreto de Urgencia 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas y dicta otras disposiciones; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, se aprueba el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario (en adelante MOP del PEIP Escuelas Bicentenario), que establece que se trata de un Proyecto Especial que cuenta con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020; Que, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa del PEIP Escuelas Bicentenario, responsable de la dirección y administración general, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del PEIP Escuelas Bicentenario, encontrándose entre sus funciones la de designar y remover a los titulares de los órganos del PEIP Escuelas Bicentenario y puestos de con fi anza; Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 00054-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIEJE de fecha 07 de julio de 2025, se acepta la renuncia de la señora Gloria Mercedes Flores Matienzo al cargo de Director del Sistema Administrativo III de la O fi cina de Administración del PEIP Escuelas Bicentenario, siendo su último día de labores el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, se encuentra vacante el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la O fi cina de Administración del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; motivo por el cual, resulta necesario designar a la persona que ejerza el cargo antes referido; Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus respectivas competencias, concluyen que resulta viable designar al señor JOEL ANTERO BOLIVIA REVOLLEDO en el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la O fi cina de Administración del PEIP Escuelas Bicentenario; Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020; el Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, que aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; y, la Resolución Ministerial Nº 537-2024-MINEDU, a través de la cual se designa a la Directora Ejecutiva del PEIP Escuelas Bicentenario;