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17 NORMAS LEGALES Jueves 10 de julio de 2025 El Peruano / “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación”; Que, mediante documento ingresado con Registro Nº 3970023, de fecha 13 de abril de 2025, la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. presentó una solicitud de “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación” del proyecto: “Parque Eólico Pariñas”, con una capacidad instalada estimada de 306 MW, señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en el distrito La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el código Nº CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, por lo que concluyen que corresponde otorgar la concesión temporal para el proyecto “Parque Eólico Pariñas”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C., la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Parque Eólico Pariñas”, con una capacidad instalada estimada de 306 MW, ubicado en el distrito La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 17S: VÉRTICE ESTE NORTE 1 479051.9765 9487520.0015 2 482036.9419 9488084.1081 3 484020.8880 9488410.9212 4 484735.1241 9487045.8186 5 484180.7865 9486914.0264 6 486700.9743 9483459.5965 7 487396.9953 9483612.3000 8 487879.8031 9482931.1605 9 489373.7611 9481145.5134 10 486689.0962 9479588.1693 11 484892.7430 9480477.3696 12 483741.4986 9482071.0917 13 476576.6682 9479982.0796 14 475511.6607 9483026.5752 15 479087.9120 9483995.3871 Artículo 3.- Disponer que la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que, sí vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, la referida Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial El Peruano por cuenta de la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2415205-1 Otorgan a favor de la empresa IBEREÓLICA PACÍFICO S.A.C., la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Parque Eólico Pacífico”, ubicado en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 228-2025- MINEM/DM Lima, 7 de julio de 2025VISTOS: El Expediente N° 27420525 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Parque Eólico Pací fi co”, presentada por la empresa IBEREÓLICA PACÍFICO S.A.C.; el Informe N° 428-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 0612-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se puede otorgar concesiones temporales para la ejecución de estudios de factibilidad, cuyo otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo el titular de la concesión, la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; especí fi camente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios; Que, el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones temporales; asimismo, el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, regula el procedimiento denominado: “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación”; Que, mediante documento ingresado con Registro N° 3977899, de fecha 29 de abril de 2025, la empresa