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5 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / D.A. Nº 012-2025-MDSJL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 509-MDSJL que establece beneficios tributarios en el distrito de San Juan de Lurigancho y la fecha de vencimiento de aplicación de beneficios establecidos en el artículo 4 D.A. Nº 013-2025-MDSJL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 504-MDSJL, que Incentiva la Ampliación de la Base Tributaria Maximizando el Cumplimiento Voluntario de las Obligaciones Tributarias a T ravés del Programa “Actualízate San Juan” MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza N° 565-2025-MDS.- Ordenanza que aprueba modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Surquillo D.A. Nº 005-2025-MDS.- Aprueban Reglamento Interno del servicio de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Surquillo PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el detalle específico de la información a ser publicada en el Observatorio Logístico de Comercio Exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2025- MINCETUR Lima, 25 de julio de 2025VISTOS, el Informe Nº 0057-2025-MINCETUR/ VMCE/DGFCE/DVUCEPT-VVA y el Informe Nº 0006-2025-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT-RLL de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; y el Memorándum Nº 527-2025-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el organismo rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política de comercio exterior; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), de fi ne a la VUCE como un sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional. Asimismo, permite gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de este sistema; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30860, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR dispone que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la VUCE, implementa el Observatorio Logístico de Comercio Exterior, el cual integra datos de fuentes públicas y privadas, señala indicadores y muestra información de valor relacionada al desempeño logístico del país, para apoyar la toma de decisiones del sector público y privado, con los cuales se establecen mecanismos de coordinación. Asimismo, se señala que el MINCETUR aprueba las disposiciones normativas mediante Decreto Supremo;Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2024-MINCETUR, se establece las disposiciones para la operación del Observatorio Logístico de Comercio Exterior-OLCE, entre las cuales se indica las fuentes de información, la información a ser transmitida, la actualización de la información en el OLCE, entre otros aspectos normativos; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 006-2024-MINCETUR, establece la información a ser transmitida por parte de las entidades consideradas como fuentes; y el numeral 14.1 del artículo 14 del referido Decreto Supremo establece que el Mincetur aprueba, de manera progresiva, mediante Resolución Ministerial, el detalle especí fi co de la información descrita en los literales a) al q) del artículo 11 de dicho Decreto Supremo y el plazo máximo con el que cuentan las entidades públicas consideradas fuentes de información del OLCE para transmitirla o ponerla a disposición, previa coordinación del Mincetur con tales entidades públicas; Que, de acuerdo con los documentos de Vistos, el Viceministerio de Comercio Exterior sustenta la necesidad de publicar la Resolución Ministerial con el detalle especí fi co de la información a ser difundida en el OLCE; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR; y, el Decreto Supremo Nº 006-2024-MINCETUR, Decreto Supremo que establece disposiciones para la operación del Observatorio Logístico de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el detalle especí fi co de la información a ser publicada en el Observatorio Logístico de Comercio Exterior, relacionado al literal a) del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 006-2024-MINCETUR, consignando a la entidad pública fuente que la provee, y la periodicidad para su actualización; lo cual se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para que las entidades públicas consideradas como fuentes de información del OLCE transmitan o pongan a disposición la información detallada en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2422983-1