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22 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2423073-1 Establecen medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería de atunes en cumplimiento de las Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000247-2025- PRODUCE Lima, 25 de julio de 2025VISTOS: El Informe N° 00000469-2025-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000774 -2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que, el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, establece que, el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Del fi nes - APICD, y como Estado ribereño a fi rma su derecho e interés en las pesquerías de los atunes en el Océano Paci fi co Oriental para el desarrollo de una industria atunera importante de la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas; Que, los numerales 2.1 y 2.5 del artículo 2 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero señalan que tiene entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afi nes tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería; y, la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, faculta al Ministerio de la Producción a establecer mediante Resolución Ministerial las medidas que garanticen el cumplimiento de los compromisos asumidos ante la CIAT, aplicables a las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera nacional y extranjera, según sea el caso; Que, en el marco de la 102ª Reunión de la CIAT llevada en la ciudad de Panamá, Panamá, del 2 al 6 de septiembre de 2024, considerando, entre otros, su responsabilidad con respecto al estudio cientí fi co de los atunes y especies a fi nes en su área de convención y de formular recomendaciones a sus miembros y no miembros cooperantes (CPC) respecto a esos recursos, se aprobó la Resolución C-24-01, Medidas de Conservación para los Atunes Tropicales en el Océano Pací fi co Oriental durante 2025-2026, estableciendo como primer acuerdo: “Aplicar en el Área de la Convención las medidas de conservación y ordenación para los atunes tropicales establecidas a continuación, y solicitar que el personal de la CIAT mantenga un seguimiento a las actividades de pesca de los buques del pabellón del CPC respectivo con respecto a este compromiso, y que asimismo informe de estas actividades en cada reunión anual de la Comisión”; Que, con el Informe N° 00000469-2025-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000646-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye: “En atención a las disposiciones de la Resolución CIAT C-24-01, con las cuales se establecen los periodos de veda y medidas de conservación de los atunes en el Océano Paci fi co Oriental (OPO) durante 2025-2026 que deberán acatar las embarcaciones de bandera nacional registradas ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, como Organismo Regional de Ordenación Pesquera del cual el Perú forma parte, se considera pertinente proponer el proyecto de Resolución Ministerial que contiene medidas de conservación a ser observadas en la pesquería de atún para el año 2025, así como las demás disposiciones de cumplimiento CIAT para las operaciones de la fl ota atunera nacional registrada en la Comisión, hasta el próximo periodo de veda a elegir, dispuestas en las Resoluciones C-24-05, C-23-08, C-19-06, C-19-04, C-19-01, C-15-04, C-11-10, C-11-03, C-11-02, C-04-05 (REV 2)(…)”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000774-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial con la que se establece el periodo de veda de la pesquería de atunes, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,