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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / Nº 00000773-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de Pesquería, actualmente, Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del precitado Reglamento, establece, entre otros, que el manejo pesquero del referido recurso se establece a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, precisando que el Ministerio de la Producción, en función de los informes cientí fi cos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y en concordancia con la Ley General de Pesca, determina el inicio y término de la temporada de pesca anual y fi ja el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de dicho recurso; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 00229-2025-PRODUCE, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2025 - junio 2026; fi jando en diez mil (10 000) toneladas, como parte del LMCTP de inicio, que pueden ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca para el periodo comprendido desde el 1 hasta el 31 de julio de 2025; Que, el IMARPE mediante O fi cio Nº 000055-2025-IMARPE/GC, remite el informe “RÉGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO MERLUZA Del 1 al 20 de julio del 2025”, el cual señala, entre otros, que: “(…) resulta pertinente continuar con el monitoreo de la respuesta de la merluza frente a este escenario ambiental, con el propósito de disponer de información cientí fi ca sólida que sustente la toma de decisiones para el manejo pesquero, se considera pertinente ampliar la vigencia de la cuota inicial de 10 000 toneladas establecida para el presente Régimen Provisional de Pesca (2025 - 2026), hasta el 31 de agosto de 2025”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe Nº 00000473-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000654-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual señala que, conforme al reporte de descargas proporcionado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, al 20 de julio del año en curso se registra una descarga equivalente al 6.81% del límite máximo de captura total permisible inicial de 10 000 toneladas establecido; y, que en dicho escenario se recoge la opinión de IMARPE, considerando pertinente ampliar la vigencia del plazo establecido hasta el 31 de agosto de 2025, para garantizar la continuidad de las actividades extractivas del recurso aludido. Asimismo, concluye que: “Para efectos de facilitar la continuidad de la actividad extractiva del recurso merluza, se considera necesario la emisión de la Resolución Ministerial que modi fi que la Resolución Ministerial Nº 229-2025-PRODUCE, en el extremo de considerar la asignación inicial de 10 000 toneladas hasta el 31 de agosto de 2025”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000773-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 00229-2025-PRODUCE Modi fi car los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 00229-2025-PRODUCE, conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) 2.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo comprendido desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2025, en diez mil (10 000) toneladas, como parte del LMCTP que pueden ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. (…)2.3 Los titulares de permisos de pesca a los que se asigne un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para la extracción del recurso Merluza, realizan sus actividades extractivas hasta alcanzar el LMCTP de inicio a que se re fi ere el numeral 2.1 del presente artículo, cuya ejecución no puede exceder del 31 de agosto de 2025”.