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11 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban el Listado de servicios públicos de protección social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000173-2025- MIDIS San Isidro, 25 de julio del 2025VISTOS:El Informe N° D000166-2025-MIDIS-DMPP de la Dirección de Modelamiento y Promoción Multisectorial de Políticas; el Informe N° D000333-2025-MIDIS-DGPE de la Dirección General de Políticas y Estrategias; el Memorando N° D000426-2025-MIDIS-VMPES del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° D000277-2025-MIDIS-DGCGPS de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000968-2025- MIDIS-DGAPS de la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales; el Informe N° D000140- 2025-MIDIS-OSDN de la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional; el Informe N° D000233-2025-MIDIS-OPI de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones; el Informe N° D000234-2025-MIDIS-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000497-2025-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el MIDIS es la entidad competente en las siguientes materias: (i) desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; y (ii) protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, conforme a lo indicado en el artículo 6 de la Ley N° 29792, el MIDIS es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, entre otras acciones, siendo el ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); Que, en línea con lo indicado, la Ley N° 29792 señala en su artículo 8 que el MIDIS ejerce la rectoría de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, así como formula y aprueba las disposiciones normativas en el marco de sus competencias; asimismo, orienta la adaptación de los servicios públicos de protección social de manera preventiva a nivel nacional, con el fi n de fortalecer la resiliencia de la población afectada por múltiples situaciones de emergencia, en el marco del SINADIS; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1654, que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, se aborda por primera vez la adaptación de los servicios de protección social para coadyuvar a la resiliencia de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad ante diversas emergencias; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1654, la adaptación de los servicios públicos de protección social es un proceso continuo que implica evaluar constantemente la necesidad de adecuar la oferta de servicios con ajustes necesarios para afrontar las diferentes situaciones de emergencia, así como integrar dichos servicios con aquellos orientados a combatir las causas que originan dichas emergencias; precisando además que, la adaptación de los servicios públicos de protección social es de naturaleza preventiva, pero también se ejecuta durante todas las etapas relacionadas con las situaciones de emergencia; Que, por su parte, el numeral 5.10 del artículo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, señala que, en virtud al principio de universalidad de la protección social frente a emergencias, las entidades integrantes del SINADIS establecen un conjunto de acciones que permitan la adaptación de la protección social a fi n de garantizar condiciones mínimas de bienestar a la población afectada por emergencias; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Reglamento del SINADIS establece que, los integrantes del referido sistema adaptan su oferta de servicios de protección social, mediante acciones que les permitan estar preparados de manera preventiva, con el fi n de proteger a la población frente a múltiples riesgos, incluidos aquellos de origen natural u otros factores que puedan generar situaciones de emergencia, sujetándose al marco normativo aplicable; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1654, estableciendo en los numerales 15.2 y 15.3 de su artículo 15 que, cada Ministerio rector aprueba, mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la entidad, el listado de servicios públicos de protección social que deberán ser adaptados, pudiendo optar por su priorización, precisando además que, dicho listado podrá ser actualizado en el primer trimestre de cada año; Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1654, los Ministerios aprueban el Listado de servicios públicos de protección social antes indicados en un plazo de 120 días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma; Que, en el marco de sus competencias y funciones previstas en los artículos 58 y 59 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS, aprobado mediante Resolución Ministerial N° D000026-2025-MIDIS, la Dirección General de Políticas y Estrategias, en el Informe N° D000333-2025-MIDIS-DGPE, propone y sustenta, sobre la base de lo expuesto por la Dirección de Modelamiento y Promoción Multisectorial de Políticas en el Informe N° D000166-2025-MIDIS-DMPP, la emisión de una Resolución Ministerial que apruebe el Listado de servicios públicos de protección social del MIDIS, el cual cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social expresada en el Memorando Nº D000426-2025-MIDIS-VMPES; Que, asimismo, en los antecedentes de los documentos de vistos obran las opiniones que expresan la conformidad de otras unidades de organización del MIDIS sobre la propuesta de Listado de servicios públicos de protección social del MIDIS, emitidas por la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales, a través del Memorando N° D000968-2025-MIDIS-DGAPS; la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales, a través del Informe N° D000277-2025-MIDIS-DGCGPS; y la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional, a través del Informe N° D000140- 2025-MIDIS-OSDN; Que, en ese orden, mediante Informe N° D000234- 2025-MIDIS-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en atención al Informe N° D000233-2025-MIDIS-OPI de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones, emite opinión técnica sobre la propuesta de Listado de servicios públicos de protección social del MIDIS, manifestando que esta se encuentra directamente alineada con las Acciones Estratégicas Institucionales contempladas en el Plan Estratégico Institucional 2024-2030 del MIDIS, aprobado por Resolución Ministerial N° D000060-2024-MIDIS, por lo que considera favorable dicha propuesta; Que, a través del Informe Nº D000497-2025-MIDIS- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando viable emitir el acto resolutivo que apruebe la propuesta antes señalada;