TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2023- PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, la misma que en su Eje 4, titulado “Reactivación económica”, establece el lineamiento 4.7 que busca impulsar la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales negativos, promoviendo la inversión económica sostenible. Asimismo, se busca fortalecer los mecanismos para la gestión integral de sustancias químicas y promover la valorización y la economía circular; Que, el artículo 2 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas ejerce sus competencias a nivel nacional en diversas materias como la económica, fi nanciera y fi scal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, y la armonización de la actividad económica y fi nanciera nacional para promover la competitividad, la mejora continua de la productividad y el funcionamiento e fi ciente de los mercados; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los literales a), n) y s) del artículo 3 del mencionado Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene entre sus funciones generales formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política económica y fi nanciera nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de gobierno, en el marco de las políticas de Estado; establecer los principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión de pasivos fi nancieros, sus riesgos fi nancieros, y parte de la estructuración del fi nanciamiento del Sector Público, de manera integrada con el Sistema Nacional de Tesorería; formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre restricciones al comercio, en el marco de su competencia, asuntos aduaneros, arancelarios, competencia y calidad normativa, así como, asegurar la consistencia de los procesos de integración económica, a cargo del sector competente, con la política económica general, con el objetivo de promover la e fi ciente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad y competitividad; Que, mediante el Decreto Supremo N° 345-2018- EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo Objetivo Prioritario N° 4 es “Impulsar mecanismos de fi nanciamiento local y externo”, mediante la generación de instrumentos fi nancieros acordes a las necesidades del tejido empresarial, aprovechando las oportunidades que brindan las tecnologías de información y comunicación; agrega que, adicionalmente, se promoverá un mayor acceso, uso y competencia en los mercados fi nancieros y de capitales, así como la educación e inclusión fi nanciera; Que, mediante el Decreto Supremo N° 203-2024- EF, se aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 - 2030 y cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 – 2030, el cual establece la medida de Política 4.5, “Instrumentos fi nancieros verdes”, disponiéndose como Hito la aprobación y difusión de la Taxonomía de Finanzas Verdes (TFV) en el Perú; Que, en ese marco, mediante el Decreto Supremo N° 007-2023-MINAM, se aprueba la “Hoja de Ruta de Finanzas Verdes para el Perú”, como instrumento que incorpora las consideraciones ambientales en la gestión estratégica, operativa y de divulgación de las entidades del sistema fi nanciero, de seguros y del mercado de valores, entidades fi nancieras no reguladas y entidades públicas relacionadas a las fi nanzas verdes con el fi n de acelerar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional del Ambiente al 2030, compromisos climáticos, de biodiversidad, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otros; así como tránsito y crecimiento hacia una economía y fi nanzas verdes en el país; Que, la Hoja de Ruta de Finanzas Verdes para el Perú señala que las fi nanzas verdes buscan la canalización de recursos fi nancieros hacia inversiones que generen impactos ambientales positivos, dentro de ellas se puede identi fi car el fi nanciamiento de actividades ambientales tales como la conservación, el uso sostenible y recuperación de la biodiversidad y sus componentes; la reducción de la contaminación del suelo, aire, agua y tierra, así como el escalamiento de bionegocios; e incluye también al fi nanciamiento climático; Que, conforme a lo contemplado en la Actividad Clave 1 del Componente 2 – titulado “Desarrollar una taxonomía de fi nanzas verdes en el Perú” de la referida Hoja de Ruta, se requiere desarrollar una taxonomía de fi nanzas verdes en el Perú, con el objetivo de identi fi car actividades económicas de alta incidencia ambiental y los umbrales (indicadores) que determinen si dicha actividad puede ser denominada verde; todo ello, con el fi n de obtener un sistema de clasi fi cación de actividades verdes, a través del cual las entidades fi nancieras y los inversionistas locales y extranjeros puedan tomar decisiones informadas, interoperables y transparentes, además de facilitar el monitoreo y reporte de fi nanciamiento verde; Que, la fi nalidad de una taxonomía de fi nanzas verdes es proporcionar certidumbre y transparencia a los mercados fi nancieros, fomentar la inversión en actividades sostenibles y dar un mejor seguimiento a los fl ujos de fi nanciamiento destinados a la sostenibilidad, proporcionando claridad, certeza y seguridad a los mercados con de fi niciones precisas y consistentes, a través de la creación de un sistema de clasi fi cación de actividades verdes que permita identi fi car y de fi nir proyectos de inversión que coadyuven al cumplimiento de los objetivos sostenibles del país, en base a metas y criterios establecidos, alineados a la Política Nacional de Competitividad y Productividad; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el párrafo 21.1 del artículo 21 y el artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; y, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la referida Ley N° 29158, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; Que, asimismo, en el párrafo 23.2 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se señala que, en caso participen representantes de otros niveles de gobierno, otros Poderes del Estado; así como Organismos Constitucionalmente Autónomos, su participación requiere de la conformidad previa de su máxima autoridad. En dichos casos, la creación de la Comisión se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública; Que, en ese contexto, resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración del informe técnico que contenga la propuesta de la Taxonomía de Finanzas Verdes en el Perú, así como el informe de diagnóstico inicial sobre la situación actual del estado de las fi nanzas ambientales en el país; Que, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en virtud del literal a) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente decreto supremo no se encuentra comprendido en el AIR Ex Ante por la materia que comprende, la cual está referida a disposiciones normativas emitidas para la creación y conformación de comisiones multisectoriales; Que, el proyecto normativo del presente Decreto Supremo se exceptúa de su publicación, en concordancia