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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / con el supuesto de excepción previsto en el literal b) del párrafo 19.2 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; por tratarse de disposiciones referidas a la organización del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Creación y objeto Se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial de la Taxonomía de Finanzas Verdes en el Perú”, (en adelante, Comisión Multisectorial), dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de la Taxonomía de Finanzas Verdes en el Perú, así como, el informe de diagnóstico inicial. Artículo 2.- Conformación2.1. La Comisión Multisectorial está conformada por: a) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, que la preside. b) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. d) Un representante del Ministerio de Energía y Minas. e) Un representante del Ministerio de la Producción.f) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. g) Un representante del Ministerio del Ambiente.h) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. i) Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. j) Un representante de la Superintendencia del Mercado de Valores. 2.2. Los integrantes que conforman la Comisión Multisectorial cuentan con un representante alterno y ejercen sus funciones ad honorem. 2.3. Los integrantes de la Comisión Multisectorial deben ser funcionarios que cuenten con plena capacidad para tomar decisiones con relación a la entidad que representan. 2.4. Los representantes titulares y alternos de las entidades públicas señaladas en el párrafo 2.1 del presente artículo son designados mediante comunicación escrita o virtual del titular de la entidad pública correspondiente, la cual es dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículos 3.- Funciones3.1. Son funciones de la Comisión Multisectorial:a) Elaborar un informe de diagnóstico, de carácter inicial, que dé cuenta de la situación actual previa a la formulación de la Taxonomía de Finanzas Verdes en el Perú. b) Elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de la Taxonomía de Finanzas Verdes en el Perú. 3.2. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede conformar Equipos Técnicos, con el acuerdo de sus miembros.3.3. Al término de su vigencia, la Comisión Multisectorial presenta ante el Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas el informe técnico que contenga la propuesta de la Taxonomía de Finanzas Verdes y el informe de diagnóstico inicial. Artículo 4.- Vigencia La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de trescientos sesenta (360) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de seis (6) días hábiles, contado; a partir del día siguiente del vencimiento del plazo previsto en el párrafo 2.4 del artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo permanente para el cumplimiento de sus funciones, la cual está a cargo de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7.- Colaboración de otras entidades, asesoramiento y apoyo 7.1 Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Multisectorial puede invitar a representantes de entidades públicas, privadas, organismos reguladores, instancias consultivas, organismos internacionales y personas expertas en la materia, quienes pueden brindar asistencia técnica para orientar a sus integrantes en temas especí fi cos que contribuyan al desarrollo de sus funciones. 7.2 La Comisión Multisectorial, mediante su Secretaría Técnica, está facultada para requerir información a entidades públicas y privadas, en el ejercicio de sus funciones. Artículo 8.- Gastos Los gastos de funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que la conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares la refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas