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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2025 (27/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 27 de julio de 2025 El Peruano / VISTOS: El Memorándum N° PRO008902025 de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 16 de julio de 2025; la Hoja de Trámite (GAC) N° 3136 del Despacho Viceministerial, de 17 de julio de 2025; el Memorándum N° OPP018852025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 24 de julio de 2025; y, el Memorándum Nº OAP022182025 de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 25 de julio de 2025; CONSIDERANDO: Que, el fortalecimiento de las relaciones bilaterales con la República de Indonesia y el Japón, constituyen una prioridad en la política exterior del Perú, en el marco de una estrategia de diversi fi cación de vínculos políticos, comerciales y de cooperación con países de la región Asia-Pací fi co; Que, se estima necesaria la participación de una delegación peruana de alto nivel en Yakarta, Indonesia, a fi n de sostener reuniones con autoridades de dicho país, con miras a fortalecer los lazos bilaterales en los ámbitos político, económico y de cooperación; Que, por otro lado, mediante Nota Verbal de la Embajada del Japón en el Perú, se recibió una invitación para que altas autoridades peruanas visiten dicho país con ocasión de la Expo 2025, que tendrá lugar en la ciudad de Osaka, región de Kansai, en la cual se tiene prevista la inauguración de un pabellón peruano; Que, la República de Indonesia y el Japón son socios estratégicos del Perú, con los cuales se mantiene un diálogo político fl uido y una cooperación activa en foros multilaterales como APEC, el Foro de Cooperación América Latina–Asia del Este (FOCALAE), y las Naciones Unidas; Que, la participación de altas autoridades nacionales en reuniones con autoridades políticas, empresarios y altos funcionarios de organizaciones internacionales en ambos países contribuirá a promover los intereses del Perú en materia de inversiones, cooperación tecnológica, educación, infraestructura y energías sostenibles; Que, en atención a los eventos a desarrollarse, se estima necesaria la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Raúl Vásquez Corrales, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a fi n de coordinar los aspectos protocolares y logísticos relacionados con la visita de la delegación peruana al Japón e Indonesia, respectivamente; Que, por cuestiones de itinerario, el mencionado funcionario diplomático viajará a la ciudad de Yakarta, República de Indonesia; y, a las ciudades de Osaka y Tokio, Japón, del 29 de julio al 12 de agosto de 2025; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Raúl Vásquez Corrales, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Yakarta, República de Indonesia; y, a las ciudades de Osaka y Tokio, Japón, del 29 de julio al 12 de agosto de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los costos de pasajes aéreos y otros gastos que irrogue el cumplimiento de la comisión de servicios propuesta serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores Meta: (309) 0094385 Protocolo, Ceremonial del Estado y Diplomático, Privilegios e Inmunidades; y, Código POI AOI00004500003 “Gestión de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal viáticos (USD) Carlos Raúl Vásquez Corrales5,536.26 500.00 11+2 6 500.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado dos (2) días de viáticos por concepto de gasto de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días hábiles, posteriores a su retorno al país, el citado comisionado deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2423107-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa ZT SYNC S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 513-2025-MTC/01.03 Lima, 25 de julio de 2025VISTO, el escrito de registro N° T-245635-2025, mediante el cual la empresa ZT SYNC S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones.