Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2025 (27/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 27 de julio de 2025 El Peruano / Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural está encargada de proponer el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 54.13 del Artículo 54 del ROF dispone que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble emite opinión técnica respecto a las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edi fi caciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Hoja de Elevación N° 002669-2024-SDPCICI-DDC LAM/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque comunica el archivo de fi nitivo de la investigación preliminar que se venía realizando por afectaciones al Patrimonio Cultural de la Nación respecto del inmueble por el cual se solicita el retiro de condición, de lo cual fl uye que no existen procedimientos sancionadores en trámite a la fecha; Que, con el Memorando N° 000954-2023-PP/MC, la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura informe que a la fecha no se cuenta con ninguna investigación en sede fi scal ni proceso judicial vinculado al referido inmueble; Que, a través del Informe N° 001303-2024-DGPC- VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural da cuenta que mediante Informe N° 000081-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-YQV/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble recomienda considerar procedente la solicitud de retiro de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble precisando lo siguiente: - Con fecha 13 de febrero y 02 de mayo de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque realiza las inspecciones oculares en el inmueble verifi cando su mal estado de conservación. - En virtud a dichas actuaciones se emiten los Informes N° 000045-2024-SDPCICI-DDC LAM-YRD/MC y N° 000057-2024-SDPCICI-DDC LAM-YRD/MC, en los que se concluye: - Se pudo observar que el inmueble se encuentra en mal estado de conservación, ha perdido elementos y valores arquitectónicos y la con fi guración de los espacios de la concepción primigenia. El 95 % de techos están en perdida y son irrecuperables, esto debido a los últimos eventos de lluvias intensas de enero, febrero marzo de 2023, además, también se observa excesiva humedad y salitre en muros con desprendimiento de revoques, la madera de todos los vanos se encuentra infestada de xilófagos. - De acuerdo a lo expuesto, por el alto nivel de deterioro del inmueble, la condición de inestabilidad de los pocos elementos estructurales que aún subsisten en algunos sectores está en peligro de desplomarse y consecuentemente la pérdida de los valores arquitectónicos y culturales, se considera que el inmueble es irrecuperable. - Respecto de la existencia de valores culturales, de la revisión de la Resolución Jefatural N° 009-1989-INC/J que declara monumento al inmueble; el O fi cio N° 281-88-DMNH-INC del director del Museo Nacional de Historia en el que describe el inmueble ubicado en la Calle Vicente de la Vega N° 939-945 (casa señorial, 1 planta, portada central con motivos toscanos y ventana de reja con coronela a su derecha) y el Acuerdo N° 11/22.09.88 de la Comisión Nacional Técnica Califi cadora de Proyectos Arquitectónicos del Instituto Nacional de Cultura, en el que consta el dictamen con el cual se incluye dentro de los monumentos el referido inmueble. Del análisis de los antecedentes, se concluye que los valores culturales del inmueble se advierten de su relación con la historia de la ciudad de Chiclayo, con la antigua calle Tres Cruces o San Pedro cuya traza se conserva en el núcleo central de la Zona Monumental de Chiclayo y su tipología de casa patio que se vincula con el exterior a través del zaguán. - En la actualidad, las características de casa señorial de una planta se han perdido, toda vez que el interior se encuentra a punto de colapsar, siendo su estado irrecuperable, conservándose solamente la portada central, elemento característico de la imagen urbana de la ciudad de Chiclayo. - Por todo lo expuesto, se concluye que el inmueble carece de los valores arquitectónicos y urbanísticos que dieron mérito a su declaración como monumento, en consecuencia, en la actualidad no conserva los atributos (importancia, signi fi cado y valores) a que se re fi ere el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación por lo que se considera viable el retiro de la condición cultural. Que, sin perjuicio de la conclusión arribada, los propietarios del inmueble deben tener presente que dicho inmueble se encuentra en el ámbito de la delimitación de la Zona Monumental de Chiclayo integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que cualquier intervención u obra que se efectúe debe cumplir con las normas técnicas dispuestas para la conservación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, tomando en consideración la evaluación realizada en los informes citados, estos constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Juan Alberto Zegarra Paz, contra la Resolución Viceministerial N° 000082-2025-VMPCIC/MC, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2.- Retirar la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en la calle Vicente De La Vega N° 939-945, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, declarado mediante Resolución Jefatural N° 009 de fecha 12 de enero de 1989, en base a las opiniones técnicas emitidas en los Informes N° 000081-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-YQV/MC, N° 000045-2024-SDPCICI-DDC LAM-YRD/MC y N° 000057-2024-SDPCICI-DDC LAM-YRD/MC, señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Precisar que lo dispuesto en el Artículo 2, no exime a los propietarios o posesionarios del inmueble de cumplir con las normas técnicas aplicables para la conservación de la Zona Monumental de Chiclayo, así como de requerir la autorización que corresponda antes de ejecutar intervención u obra alguna en dicho inmueble ante la autoridad competente. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Artículo 5.- Notifi car la resolución y sus anexos al señor Juan Alberto Zegarra Paz, en su condición de apoderado de los propietarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2422748-1