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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2025 (27/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 27 de julio de 2025 El Peruano / Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) solicita al MEF iniciar las gestiones ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para la aceptación de una Donación, hasta por la suma de US$ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), la cual tiene como objetivo la preparación del Programa de Inversión “Fortalecimiento del Destino Turístico Priorizado Arequipa – Valle del Colca en las provincias de Arequipa y Caylloma del departamento de Arequipa”; Que, la citada Donación se efectúa en el marco del fi nanciamiento parcial de la ejecución del citado Programa de Inversión, el mismo que está previsto mediante una futura operación de endeudamiento externo a acordarse con el BIRF, hasta por US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), la misma que será negociada y aprobada en función al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, en tal sentido, el BIRF otorga una Donación a la República del Perú hasta por la suma de US$ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), la cual tiene por objetivo la preparación del Programa de Inversión “Fortalecimiento del Destino Turístico Priorizado Arequipa – Valle del Colca en las provincias de Arequipa y Caylloma del departamento de Arequipa”; Que, en tal sentido, resulta necesario formalizar la aceptación de la citada Donación y autorizar la suscripción de la respectiva Carta Acuerdo a suscribirse con el BIRF, así como los demás documentos que la implementa; De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aceptar la Donación que otorga el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, hasta por la suma de US$ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar la preparación del Programa de Inversión “Fortalecimiento del Destino Turístico Priorizado Arequipa – Valle del Colca en las provincias de Arequipa y Caylloma del departamento de Arequipa”, a ser ejecutada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2.- Suscripción de documentos Autorizar al Director General de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, la Carta Acuerdo y demás documentos correspondientes que permitan la implementación de la Donación referida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2423123-1 Resolución Ministerial que acepta una donación que otorga el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) destinada a financiar parcialmente la preparación de un programa de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 355-2025-EF/52 Lima, 25 de julio del 2025CONSIDERANDO: Que, los numerales 35.1 y 35.3 del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establecen que la programación, gestión, negociación, aprobación, suscripción y registro de las cooperaciones internacionales no reembolsables, de carácter técnico o fi nanciero, directamente ligadas a Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, que se otorguen a favor del Estado, están a cargo de la Dirección General del Tesoro Público, y se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) solicita al MEF iniciar las gestiones ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para la aceptación de una donación, hasta por US$ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), la cual tiene por objeto la preparación del Programa de Inversión “Desarrollo Sostenible de la Producción Forestal y Restauración de los ecosistemas degradados en diez (10) departamentos del Perú”; Que, la citada Donación se efectúa en el marco del fi nanciamiento parcial de la ejecución del citado Programa de Inversión, el mismo que está previsto mediante una futura operación de endeudamiento externo a acordarse con el BIRF hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), la misma que será negociada y aprobada en función al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, en tal sentido, el BIRF otorga una Donación a la República del Perú hasta por la suma de US$ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que permitirá avanzar en las acciones necesarias para concretar los distintos componentes asociados al mencionado Programa de Inversión; Que, en tal sentido, resulta necesario formalizar la aceptación de dicha Donación y autorizar la suscripción de la respectiva Carta Acuerdo, a suscribirse con el BIRF, así como los demás documentos que la implementan; De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aceptar la Donación que otorga el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), hasta por la suma de US$ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar la preparación del Programa de Inversión “Desarrollo Sostenible de la Producción Forestal y Restauración de los ecosistemas degradados en diez (10) departamentos del Perú”, a ser ejecutada por el Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Suscripción de documentos Autorizar al Director General de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, la Carta Acuerdo y demás documentos correspondientes que permitan la implementación de la Donación referida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2423124-1