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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2025 (27/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 27 de julio de 2025 El Peruano / Aprueban Listado de los servicios públicos de protección social, que ingresan al proceso de adaptación ante situaciones de emergencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 356-2025-EF/10 Lima, 25 de julio del 2025CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1654, Decreto legislativo que establece el Marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de Protección Social, ante Situaciones de Emergencia, establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia en el país; Que, con el Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1654, que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia; Que, el literal h) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1654 establece, entre otros, que es rol de los Ministerios como entidades rectoras de servicios públicos de protección social, aprobar, mediante Resolución Ministerial, el Listado de los servicios públicos de protección social bajo su rectoría que ingresan al proceso de adaptación, pudiendo optar por la aprobación de un listado priorizado, de ser necesario, en el marco de la implementación progresiva que establece el citado Decreto Legislativo y las disposiciones de su Reglamento; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1654, señala que la responsabilidad de la adaptación de los servicios públicos de protección social ante emergencias corresponde a las entidades públicas que prestan dicho servicio; y, que los Ministerios rectores son responsables de coordinar la adaptación en los servicios bajo su rectoría, en los tres niveles de gobierno; Que, mediante O fi cio N° 000056-2025-OPG-ONP, de fecha 17 de julio de 2025, la O fi cina de Normalización Previsional – ONP, remite el Informe N° 000002-2025- OPG.PL-ONP mediante el cual se sustenta la propuesta de identi fi cación de servicios públicos de protección social a cargo de dicha entidad a adaptarse ante situaciones de emergencia, denominado como Servicio de pago de derechos previsionales, constituyéndose como un servicio esencial para garantizar la seguridad alimentaria de las personas, proteger su seguridad económica, su cuidado integral, la atención de las personas ante situaciones de riesgo o desprotección, así como el capital humano y entorno de vida; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1654, establece que la Resolución Ministerial que aprueba el listado de servicios públicos de protección social, es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la sede digital de la entidad; Que, se cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1654, que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2025-MIDIS; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331- 2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar, el Listado de los servicios públicos de protección social, que ingresan al proceso de adaptación ante situaciones de emergencia, que se detalla:N° Servicio público de protección social Entidad responsable 1 Servicio de pago de derechos previsionalesOficina de Normalización Previsional - ONP Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, y a la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2423126-1 Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de junio del año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 357-2025-EF/50 Lima, 25 de julio del 2025CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la misma, entre los gobiernos regionales, municipalidades y universidades nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una resolución ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática