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15 NORMAS LEGALES Domingo 27 de julio de 2025 El Peruano / áreas con evidencia cultural del sitio arqueológico de Tambo Alapa. Así mismo se evidencia terrenos de cultivo las cuales están en proceso de expansión. Factores naturales De acuerdo a la inspección se evidencian posibles cimentaciones de muro. Que, mediante Memorando N° 000715-2025/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Tambo Alapa, recaída en el Informe de Inspección N° 002-2025-SDPCICI JUN/JVBQ/MC de fecha 08 de abril de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001140-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000180-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2025-SDPCICI JUN/JVBQ/MC elaborado por el Lic. Juan Victor Barrial Quispe; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Tambo Alapa; Que, mediante Informe N° 000278-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC, de fecha 24 de julio de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Tambo Alapa; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Tambo Alapa, ubicado en el distrito y provincia de Concepción, departamento de Junín, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2025-SDPCICI JUN-JVBQ/MC del 08 de abril de 2025, así como en los Informes N° 001140-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000180-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC- LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código N° PP-01-MC-2025; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, las siguientes:MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xSe deberá exhortar al GRUPO INMOBILIARIO LEONES DEL SUR SAC. el cese de toda actividad que transgreda a las evidencias arqueológicas al interior del polígono de delimitación del sitio arqueológico de Tambo Alapa.Se tendrá que realizar la limpieza superficial de maleza en el sitio arqueológico de Tambo Alapa. Se deberá realizar el tapado de los pozos de huaqueo realizado en algunas áreas del sitio arqueológico.Se deberá prohibir el ingreso de animales domésticos y el tractor agrícola a las áreas de cultivo , puesto que están afectando poco a poco la integridad física de las estructuras arquitectónicas subterráneas Señalización xSe deberá efectuar la colocación de hitos y paneles de señalización de acuerdo a los criterios establecidos por el ministerio de cultura.. Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:xEl retiro de las construcciones como veredas y la instalación de tuberías, las cuales se encuentran al interior del polígono de delimitación del sitio arqueológico de Tambo Alapa (realizado por LA INMOBILIARIA LEONES DEL SUR SAC.) Otros xComunicar a la Municipalidad Distrital de Concepción para tomar acciones preventivas contra los hechos sucedidos, según Ley N° 27972, en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su Jurisdicción.Comunicar al Subprefecto del Distrito de Concepción para conocimiento de las afectaciones sucedidos en el sitio arqueológico de Tambo Alapa. Comunicar al Juez de paz del Distrito de Concepción para conocimiento de las afectaciones sucedidos en el sitio arqueológico de Tambo Alapa. Comunicar al Grupo inmobiliario LEONES DEL SUR SAC. que toda acción o actividad al interior del polígono de delimitación del Sitio Arqueológico de TAMBO ALAPA tiene que tener la autorización expresa del Ministerio de Cultura. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Concepción, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.