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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (04/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de junio de 2025 El Peruano / SALUD Aprueban la Directiva Administrativa N° 377-MINSA/DIGEP-2025 “Directiva Administrativa que establece las precisiones sobre el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) de los profesionales de psicología en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29719” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2025/ MINSA Lima, 3 de junio del 2025Visto; el Expediente N° DIGEP-DIPLAN20250000374, que contiene el Informe N° D000015-2025-DIGEP-DIPLAN-LPV-MINSA y la Nota Informativa N° D000478-2025-DIGEP-MINSA, emitidos por la Dirección General de Personal de la Salud; así como el Informe N° D000531-2025-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:Que, el numeral 4-A1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que el Ministerio de Salud tiene la potestad rectora que comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, dentro del marco y los límites establecidos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, establece que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud, los Recursos Humanos en Salud; asimismo, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modi fi cado mediante el Decreto Legislativo N° 1504, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 1 de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento; Que, mediante la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, se establecieron los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas. Asimismo, mediante el artículo 3 de la referida Ley, modi fi cado mediante la Ley N° 31902, se establece que los profesionales psicólogos pueden realizar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) en las instituciones educativas públicas, conforme con los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación, previa disponibilidad presupuestal; Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo; Que, mediante Convenio N° 054-2024/MINSA / N° 043-2024-MINEDU, Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, se establece que, ambas partes desarrollen acciones conjuntas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la incorporación de profesionales de psicología en las Instituciones Educativas públicas, a través del programa SERUMS, a fi n de que se implementen las acciones de prevención y atención de casos de acoso y violencia escolar; Que, en ese sentido, de acuerdo con el literal d) del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del citado Convenio de Cooperación Interinstitucional, son compromisos de ambas partes, elaborar documentos normativos, protocolos, orientaciones, directivas, entre otros, que permitan implementar las acciones que se desprendan del mencionado Convenio; Que, en esta línea, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 410-2024-MINSA se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) de los profesionales de psicología en las instituciones educativas públicas”; en cuyo numeral 6.3.3 se señala que, el SERUMS en instituciones educativas públicas se realiza bajo la prestación de servicio de modalidad equivalente (ad honorem); Que, mediante el Informe N° D000015-2025-DIGEP- DIPLAN-LPV-MINSA y la Nota Informativa N° D000478-2025-DIGEP-MINSA, complementado con el correo electrónico de fecha 30 de mayo de 2025, la Dirección General de Personal de la Salud sustenta la propuesta de “Directiva Administrativa que establece las precisiones sobre el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) de los profesionales de psicología en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29719”, cuya fi nalidad es fortalecer la promoción de la salud mental y la prevención de situaciones de riesgos psicosociales en las instituciones educativas públicas, precisando además que, el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS en instituciones educativas públicas se realiza bajo la modalidad remunerada y equivalente (ad honorem); proponiendo además derogar el Documento Técnico: “Lineamientos para el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) de los profesionales de psicología en las instituciones educativas públicas”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 410-2024/MINSA; Que, asimismo, la Dirección General de Personal de la Salud re fi ere que la mencionada Directiva Administrativa cuenta con los aportes y la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, remitidos a través del O fi cio N° 00774-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud; Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS; la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, modi fi cada por la Ley N° 31902; el Decreto Legislativo N° 1161, y modi fi catorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 005-97-SA, y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS; y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Administrativa Aprobar la Directiva Administrativa N° 377-MINSA/ DIGEP-2025 “Directiva Administrativa que establece las