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97 NORMAS LEGALES Jueves 5 de junio de 2025 El Peruano / Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional disponga a las unidades ejecutoras del Pliego, den cuenta al Consejo Regional del estado situacional de los proyectos de inversión pública priorizados en el Presupuesto Participativo Regional Periodo 2023-2025. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 21 días del mes de mayo del año 2025.CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 27 días del mes de mayo del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional de Piura 2405878-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Exoneran de pago por derechos de trámite de titulación por adjudicación y declaración de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio y Tracto Sucesivo en asentamientos humanos o posesiones informales, consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, correspondientes a la Gerencia de Formalización y Regulación de la Propiedad ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2025/MPC Callao, 29 de mayo de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 009-2025-MPC-SR-COADAL de fecha 26 de mayo de 2025 de la Comisión de Administración y Asuntos Legales, y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, re fi ere que, (...) Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y en el segundo párrafo del artículo 74 de la Constitución Política del Perú, se establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el Título III; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establecen que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, las Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias, Multas y Derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao fue aprobado mediante Ordenanza N° 022-2024/MPC, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, mediante Informe N° 423-2025-MPC-GAAHH- SGFRP de fecha 20 de marzo de 2025, la Subgerencia de Formalización y Regulación de la Propiedad presenta una propuesta de Ordenanza que aprueba la exoneración de pago por derechos de trámite de Titulación por Adjudicación y Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio y por Tracto Sucesivo, contemplado en los procedimientos administrativos de la Gerencia de Asentamientos Humanos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, la Gerencia de Asentamientos Humanos, con Informe N° 010-2025/MPC-GAAHH de fecha 20 de marzo de 2025, hace suyo el Informe de la Subgerencia de Formalización y Regulación de la Propiedad y solicita que se continue con el trámite correspondiente para la aprobación de la mencionada Ordenanza; Que, a través del Memorando N° 099-2025-MPC/ OGPMPI de fecha 31 de marzo de 2025, la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyos los siguientes informes: • Informe N° 079-2025-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 31 de marzo de 2025, a través del cual la O fi cina de Planeamiento y Modernización establece que la propuesta de Ordenanza permitirá seguir incentivando a la población chalaca al inicio del trámite de formalización, por lo que emite opinión favorable. • Informe N° 1674-2024-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 25 de marzo de 2025, mediante el cual la O fi cina de Presupuesto opina favorablemente respecto a la propuesta de Ordenanza