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91 NORMAS LEGALES Jueves 5 de junio de 2025 El Peruano / Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 162-2020-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 31 de enero de 2020, 8 de junio de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con e fi cacia anticipada a partir del 22 de mayo de 2025. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Josias Estibens Llagas Romero que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano, de acuerdo a sus atribuciones, realice la gestión correspondiente a fi n de que el abogado Josias Estibens Llagas Romero, contratado a plazo indeterminado en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, retorne a desempeñar funciones de acuerdo a la reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2406365-13 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Prorrogan hasta el 8 de junio de 2025, la vigencia de DNI caducos o que estén por caducar, de ciudadanos que deben sufragar en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000101-2025/ JNAC/RENIEC Lima, 4 de junio del 2025VISTOS: La Resolución Nº 0102-2025-JNE de fecha 10 de marzo de 2025, del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe Nº 000034-2025/DRE/RENIEC (30MAY2025) y la Hoja de Elevación Nº 000262-2025/DRE/RENIEC (30MAY2025) de la Dirección de Registro Electoral; el Informe Nº 000616-2025/OAJ/RENIEC (01JUN2025) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, constituyendo conjuntamente con el Jurado Nacional de Elecciones y la O fi cina Nacional de Procesos Electorales el Sistema Electoral Peruano, conforme disposición expresa del artículo 177º de la Constitución Política del Perú; Que a través de la Resolución Nº 0120- 2024-JNE publicada en el diario o fi cial El Peruano el 10 de mayo de 2024, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria 2025, a fi n de establecer los hitos que corresponden a las actividades de los organismos electorales en el marco de este proceso electoral; Que por Resolución Jefatural Nº 000090-2024/JNAC/ RENIEC del 31 de mayo de 2024, se dispuso cerrar el padrón electoral a nivel nacional con fecha 08 de junio de 2024, para efecto del desarrollo del proceso de Consulta Popular de Revocatoria 2025; precisándose en el artículo tercero del citado acto resolutivo el Padrón Electoral comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente, conforme las disposiciones normativas vigentes; Que con la Resolución Nº 0102-2025-JNE, del 10 de marzo de 2025, el Jurado Nacional de Elecciones convoca a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 para el 8 de junio de 2025 en las circunscripciones que se enuncian a continuación: ITEM DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN 1 Huayana Andahuaylas Apurímac Resolución Nº 000078-2024- SG/ONPE 2 Julcamarca Angaraes Huancavelica Resolución Nº 000086-2024- SG/ONPE 3 Huamalí Jauja Junín Resolución Nº 000085-2024- SG/ONPE 4 Boquerón Padre Abad Ucayali Resolución Nº 000073-2024- SG/ONPE Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº015-98-PCM; Que de acuerdo con lo establecido por el numeral 1 del artículo 37º de la citada Ley, el DNI de mayores de edad tiene validez por diez (10) años y se renueva por el mismo periodo; por su parte el DNI de menores de doce (12) años tiene validez por tres (3) años renovable por igual periodo; y, el DNI emitido con posterioridad a los doce (12) años tiene vigencia hasta que cumpla los diecisiete (17) años; sobre lo cual, el artículo 95º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM prescribe que el Documento Nacional de Identidad - DNI que no sea renovado perderá su vigencia, reseñando la imposibilidad de realizar los actos señalados en el artículo 84º del mencionado Reglamento; Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en el proceso consulta popular prevista para el domingo 8 de junio de 2025, razón por la que resulta necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31º de la Constitución Política del Perú; Que en tal sentido, corresponde disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025, hasta el 8 de junio de 2025; Que dada la posibilidad de que un número indeterminado de personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral indicado, no hayan efectuado oportunamente el cambio de su DNI de menor de edad por el DNI de mayor de edad, corresponderá admitir el DNI de menor de edad, única y exclusivamente para el ejercicio del derecho de sufragio, de las personas que al día de la realización de la consulta