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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (05/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 5 de junio de 2025 El Peruano / interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamenten los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas al Consejo Regional por Normas Nacionales, por lo que emana o dicta las siguientes normas: (...) b. Ordenanza Regional: De cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional del Cusco y de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil del ámbito departamental; en concordancia con el Artículo 100” de la citada ley se establece que la Ordenanza Regional: “Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. (...)”. Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el Literal a) del Artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el Literal a) del Artículo 37º de precitada norma; concordante con el Artículo 38º de la norma mencionadas, se establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en su Artículo 4º prescribe que “Los Gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; concordante con el Inciso 4” del Artículo 8º de la precitada norma, establece el “Principio de Inclusión”, por el cual “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicada en el ámbito rural y organizado en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación; así también, el Inciso 7 del indicado Artículo de la precitada norma, estable sobre el “Principio de Equidad”, por el cual, Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional. Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en su Artículo 1º señala que “La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad”. El mismo que se halla concordante con lo expresado por el Artículo 6º de la norma indicada, la misma que por los lineamientos expuestos establece que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Que, la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, de fi ne el rol y responsabilidades del Estado para promover y articular acciones para la prevención y atención de la violencia desde los distintos sectores (ministerios) y niveles de gobierno (distrital, regional y nacional) y con este objetivo la presente Ley crea el Sistema Nacional con la fi nalidad de articular, plani fi car, organizar y ejecutar acciones orientadas a promover su implementación de manera e fi ciente y efectiva. Para ello se establecen y fortalecen los mecanismos, medidas y políticas integrales, sobre todo en un contexto de emergencia sanitaria como el que enfrentamos, a fi n de actuar en la prevención, atención y protección de las víctimas de violencia para garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y eliminación de todas las formas de discriminación que afectan su desarrollo. Que, la Ley Nº 30364 y su reglamento, establecen la creación, instalación y funcionamiento de las instancias de concertación regional, provincial y distrital a fi n de dar funcionamiento al Sistema Nacional y establecer mecanismos de coordinación, articulación y vigilancia de las entidades que la conforman. Las instancias de concertación son espacios formales para la elaboración de propuestas y evaluación de políticas públicas orientadas a la erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y deben funcionar de manera alineada a las políticas nacionales. Que, la Ley Nº 31439, Ley que modi fi ca la Ley Nº 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con la fi nalidad de fortalecer las instancias de Concertación, sean estas regionales, provinciales o distritales, tiene por objeto modi fi car los Artículos 37, 38 y 39 de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, así como incorporar los Artículos 39-Ay 39-B en la Ley 30364; con la fi nalidad de fortalecer el sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Que, la Ordenanza Regional Nº 125-2017 -CR/GRC. CUSCO, que aprueba como asunto de prioridad regional la creación de la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus modalidades y los integrantes del grupo familiar. Que, el Artículo 155º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GR CUSCO, modi fi cado por la Ordenanza Regional Nº 214-2022- CR/GR CUSCO, establece que la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables es un órgano de línea de segundo nivel organizacional, responsable de ejercer las políticas y funciones especí fi cas regionales de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, población, saneamiento, igualdad de oportunidades y prevención de la violencia. Que, mediante O fi cio Nº 006-2023-GR CUSCO/ CRC-COPVMNJDAM/P 20/04/2023, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitados y Adulto Mayor del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco - Periodo Legislativo 2023, ABG. CALANDRA SAMMY OLIVERA MARTINEZ, remite ante la Presidencia del Consejo Regional el Dictamen Nº 001-2023-GR CUSCO/ COPVMNJDAM que aprueba por mayoría el proyecto de ordenanza regional propuesto en el Periodo Legislativo 2022, por la Ex Gobernador Regional de Cusco que propuso entre otros aspectos: “MODIFICAR EL ARTÍCULO SEGUNDO Y QUINTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 125-2017-CR/GR CUSCO - ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA