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88 NORMAS LEGALES Jueves 5 de junio de 2025 El Peruano / Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “ Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad” , encontrándose vacante la plaza propuesta, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 0111-2025-MP-FN- OREF-YGRC, de fecha 29 de mayo de 2025. Asimismo, se tiene a bien considerar lo señalado en el o fi cio Nº 005881-2025-MP-FN-PJFSLIMANORTE, de fecha 22 de mayo de 2025, a través del cual la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte comunica que los fi scales adjuntos provinciales titulares del Distrito Fiscal de Lima Norte invitados a la convocatoria señalan no tener disponibilidad para ocupar la plaza señalada en el primer párrafo, por lo que la terna elevada se conformó con los postulantes inscritos. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Carlos Gerardo Montalván Barrientos, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 032-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 12 de enero de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Carlos Gerardo Montalván Barrientos como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Los Olivos. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Carlos Gerardo Montalván Barrientos que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2406365-9 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1664-2025-MP-FN Lima, 4 de junio de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 001791-2025-MP-FN-CFSN-FPS- DHI, de fecha 19 de mayo de 2025, cursado por la Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, por el cual remite y expresa conformidad a la carta de fecha 16 de mayo de 2025, suscrita por la abogada Yaneth Ñahue Gaona, fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Arequipa designada en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Arequipa, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales. En la carta de renuncia suscrita por la citada abogada, solicita la exoneración del plazo previsto en la ley y señala como último día de labores el 18 de mayo de 2025, ante lo cual el jefe inmediato otorga su visto bueno, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 29 de mayo de 2025, se advierte que la citada abogada registra 1 queja en trámite, por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en