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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (05/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Jueves 5 de junio de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de Superintendente Adjunto de Cooperativas para participar en evento que se realizará en Paraguay RESOLUCIÓN SBS N° 01954-2025 Lima, 30 de mayo de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación de la International Association of Deposit Insurers (IADI), para participar en el 9 th Americas Deposit Insurance Forum, que tiene como objetivo discutir los desafíos que enfrentan los aseguradores de depósitos, supervisores y autoridades de resolución tanto en operaciones rutinarias como en la gestión de crisis, además de explorar formas de mejorar la cooperación y coordinación, así como sistemas de pago innovadores y herramientas de resolución; que se realizará del 10 al 13 de junio de 2025 en la ciudad de Asunción, República del Paraguay; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como en la Directiva Nº SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto y la Resolución SBS Nº 04357-2024 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2025; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Mario Antonio Zambrano Berendsohn, Superintendente Adjunto de Cooperativas, del 09 al 14 de junio de 2025 a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2º.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 976,29 Viáticos US$ 1 850,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2405111-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Modifican la Ordenanza Regional N° 125- 2017-CR/GR CUSCO que aprueba la creación de la instancia regional de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Cusco CONSEJO REGIONAL DE CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 233-2023-CR/GR CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Quinta Sesión Ordinaria de fecha ocho de mayo del año dos mil veintitrés, ha emitido la presente Ordenanza Regional; y: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 191º y 192 modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, en concordancia con el Artículo 2º de la ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal. Autonomía que es delimitada por el Artículo 8º de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, el Numeral 1) y 22) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y el Estado y que son derechos fundamentales de la persona, el derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC. CUSCO, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de octubre del 2017, que aprueba el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, en su Artículo 5º establece “La función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e