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90 NORMAS LEGALES Jueves 5 de junio de 2025 El Peruano / VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 002825-2025-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 8 de mayo de 2025, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, por el cual remite y expresa conformidad a la carta de fecha 30 de abril de 2025, suscrita por el abogado Heber Percy Zamora Fernández Prada, fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro designado en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales. En la carta suscrita por el citado abogado, solicita que la renuncia sea efectiva a partir del 11 de mayo de 2025, ante lo cual el jefe inmediato otorga su visto bueno, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el ofi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 00106-2025-MP-FN-OREF-EFS, de fecha 29 de mayo de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del referido fi scal, con efi cacia anticipada a partir del 11 de mayo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Heber Percy Zamora Fernández Prada, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 3903-2018-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 31 de octubre de 2018, 8 de junio de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con e fi cacia anticipada a partir del 11 de mayo de 2025. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Heber Percy Zamora Fernández Prada que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2406365-12 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1667-2025-MP-FN Lima, 4 de junio de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 003118-2025-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 21 de mayo de 2025, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, por el cual remite y expresa conformidad a la carta de fecha 20 de mayo de 2025, suscrita por el abogado Josias Estibens Llagas Romero, fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro designado en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales. En la carta suscrita por el citado abogado, solicita que la renuncia sea efectiva a partir del 22 de mayo de 2025, ante lo cual el jefe inmediato otorga su visto bueno, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el ofi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 00107-2025-MP-FN-OREF-EFS, de fecha 29 de mayo de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del referido fi scal, con efi cacia anticipada a partir del 22 de mayo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Josias Estibens Llagas Romero, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Pool de Fiscales