TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / Que la O fi cina de Asesoría Jurídica con Informe Legal Nº 056-2025-OAJ-UNI del 15 de abril de 2025, consideró que la propuesta del Manual de Operaciones (MOP) del INICTEL -UNI contiene las funciones especí fi cas de las Unidades de Organización de dicho órgano y que cumple con la fi nalidad de ser un documento técnico normativo de gestión organizacional, por lo que emitió opinión favorable sobre la propuesta del documento normativo Manual de Operaciones de la Unidad Ejecutoria Nº 002 – Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la UNI al encontrarse acorde al marco normativo vigente; Que el artículo 58º de la precitada Ley Universitaria prescribe que “ El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad”, recogido en el artículo 18º del referido Estatuto así como el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0142-2023-UNI del 26 de enero de 2023; Que en aplicación del inciso s) del artículo 20º del Estatuto concordante con el inciso a) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones, el Consejo Universitario tiene como atribución, “Aprobar, a propuesta del Rector, los instrumentos de gestión de la Universidad; Que en Sesión Ordinaria Nº 11 del 30 de abril de 2025, el Consejo Universitario acordó aprobar por unanimidad el Manual de Operaciones (MOP) de la Unidad Ejecutora Nº 002 – Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería; y, Estando al Proveído Nº 2234/ALCHN Rect.25 del 22 de abril de 2025 del despacho del Rectorado, a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 11 del Consejo Universitario del 30 de abril de 2025 y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso s) del artículo 20º del Estatuto concordante con el inciso a) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Operaciones (MOP) del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones, INICTEL – UNI cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente resolución rectoral. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución rectoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, y el Manual de Operaciones (MOP) con la presente resolución rectoral en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de la Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 3º. - Disponer que la Secretaría General proceda con la publicación de la presente resolución en “La Gaceta”, Órgano O fi cial de la Universidad Nacional de Ingeniería”, en el marco de la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2407257-1 Autorizan viaje de servidora de la Dirección de Capacitación y Transferencia Tecnológica del INICTEL-UNI a República Dominicana, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1409-2025-UNI Lima, 4 de junio de 2025VISTO: El Expediente con Registro Nº 72599-2025, del Sistema de Gestión Documentaria sobre la solicitud para la emisión de resolución rectoral que autoriza el viaje por Comisión de Servicios de la Ing. IRIS MAGALLY PRETEL TREJO , servidora de la Dirección de Capacitación y Transferencia Tecnológica del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones (INICTEL-UNI), a desarrollarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 09 al 14 de junio de 2025. CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que, mediante lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, preceptúa que “El Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. Dicha autonomía universitaria se ejerce en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, lo que guarda concordancia con el artículo 7º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería aprobado por la Resolución Rectoral Nº 1787 del 16 de diciembre de 2014; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece como uno de los fi nes de la universidad el realizar y promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanista, además, la creación intelectual y artística, esto en concordancia a su artículo 48º el cual dispone que “(…) Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas y privadas”; Que, conforme a lo establecido el literal g) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INICTEL-UNI, aprobado por Resolución Rectoral Nº 1507 del 09 de octubre de 2012, recti fi cado por Resolución Rectoral Nº 1071 del 04 de julio de 2013 y modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1139 del 26 agosto de 2015, establece que son funciones del Comité Directivo aprobar los viajes al exterior de carácter o fi cial de sus miembros, funcionarios y servidores; Que, mediante el Informe Nº 00008-2025-INICTEL- UNI-DCTT/CTT del 25 de febrero de 2025 la Coordinadora de Transferencia Tecnológica informó que mediante documento BDT/PPS/CSD/NUM/081, la ITU solicitó la designación de un representante de la ATC INICTEL-UNI para que participe en la reunión anual presencial de los Centros de Capacitación de la Academia (ATC) de la UIT y Global Digital Transformation Centres (DTCs) workshop, a desarrollarse en Santo Domingo, República Dominicana, del 10 al 12 de junio de 2025, señalando que la ITU cubrirá los gastos de pasajes internacionales. Así también quien suscribe el citado documento informó que mediante Carta Nº 000001-2025-INICTEL-UNI/DE del 06 de enero de 2025, se presentó a la Ing. IRIS MAGALLY PRETEL TREJO, como representante de la ATC INICTEL-UNI en la reunión anual los ITU - ATC; precisando que INICTEL-UNI deberá asumir los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad local para los días del evento; Que, por Informe Nº 000013-2025-INICTEL-UNI- DE/SG de 03 de marzo de 2025, la Secretaría General del INICTEL-UNI pone de conocimiento el Acuerdo Nº 008.001.2025 adoptado por el Comité Directivo del INICTEL-UNI en su Sesión Extraordinaria Nº 001-2025, que señala: “Aprobar, el viaje en comisión de servicios de la Ing. IRIS MAGALLY PRETEL TREJO, como servidora de la Dirección de Capacitación y Transferencia Tecnológica, a efectos de que participe como representante de la ATC INICTEL-UNI en la reunión anual presencial de los Centros de Capacitación (ATC) de la Academia de