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53 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / Que, con la Certi fi cación Nº 01459-2025-DGPID/ JNE del 3 de junio de 2025, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo otorga la certi fi cación de existencia de crédito presupuestario aprobado para el ejercicio fi scal 2025, en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, por el importe de S/. 190.00 (ciento noventa con 00/100 soles), para la contratación del servicio de asistencia al viajero internacional con cobertura COVID - 19 en Ecuador. Que, mediante Resolución Nº 0125-2025-JNE, publicada el 21 de marzo de 2025 en el Diario O fi cial El Peruano, se declaró en sesión permanente al Pleno del JNE, a partir de tal fecha, hasta la culminación de los procesos electorales “Elecciones Municipales Complementarias 2025, Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 y de las Elecciones Generales 2026”; asimismo, se habilitó sábados, domingos y feriados, para la programación y realización de audiencias públicas, sesiones deliberativas, notifi caciones, así como otras actuaciones procesales, en el marco de dichos procesos; Que, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, en el Informe Nº 000344-2025-DGNAJ/JNE, considera relevante la participación de la servidora en el evento en mención, pues es de interés del JNE que sus funcionarios y servidores participen en programas de trabajo, capacitaciones y/o reuniones internacionales de importancia estratégica, que forman parte de las actividades que se realizan en la institución, como sucede en el presente caso; toda vez que, el “Evento de Validación de Hallazgos y Recomendaciones – Elecciones Generales 2025”, tiene como objetivo generar un espacio para la presentación y el diálogo entre diferentes actores del Programa de Observación Electoral, a fi n de analizar el alcance de los hallazgos de los informes presentados en torno a las Elecciones Generales 2025 y valorar la aplicabilidad de las recomendaciones de mejora con miras a próximos procesos electorales; considerando además que, tal como lo mani fi esta la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales en el Informe Nº 000044-2025-OCRI/JNE, se recomienda dicha participación, dada la relevancia y trascendencia del evento; Que, en el citado informe, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos concluye que es viable que la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, por ser la máxima autoridad administrativa, autorice el viaje de la abogada, Yessica Clavijo Chipoco, en comisión de servicios, y le conceda licencia con goce de haber, por el periodo del 10 al 13 de junio de 2025; y así poder participar en el evento objeto de invitación; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prevé que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; En uso de las atribuciones de las que está conferida esta Presidencia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios de la servidora Yessica Clavijo Chipoco, secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones, por el periodo comprendido del 10 al 13 de junio de 2025, a fi n de que participe en el “Evento de Validación de Hallazgos y Recomendaciones – Elecciones Generales 2025”, a realizarse del 11 al 12 de junio de 2025, en la ciudad de Quito. Artículo Segundo.- OTORGAR permiso con goce de haber por el periodo comprendido del 10 al 13 de junio de 2025, a la abogada Yessica Elisa Clavijo Chipoco para su participación como representante del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- PRECÍSESE que por acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, no se afectará el despacho interno de la institución. Artículo Cuarto.- Esta entidad cubrirá los gastos de la servidora Yessica Clavijo Chipoco, según el siguiente detalle:Servicio de asistencia al viajero internacional con cobertura COVID-19 en Ecuador: S/. 190.00 (ciento noventa con 00/100 soles). Artículo Quinto.- Disponer que, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la comisionada presente, a este despacho, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo Sexto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Séptimo.- Transcribir la presente decisión a la Dirección General de Recursos y Servicios y a la interesada, para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Artículo Octavo.- La presente resolución se publica en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ROLANDO BURNEO BERMEJO Presidente 2406457-1 MINISTERIO PÚBLICO Cesan por límite de edad a fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1683-2025-MP-FN Lima, 5 de junio de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2299-2018-MP-FN y 462-2020-MP-FN de fechas 4 de julio de 2018 y 2 de marzo de 2020, respectivamente, se designó a la abogada María Isabel Atarama Palacios, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, quien labora a la fecha en mérito a la dispuesto por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN de fecha 30 de diciembre de 2024. A través del o fi cio N° 001680-2025-MP-FN-OREF, de fecha 3 de junio de 2025, el gerente de la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales informa que la abogada citada en el párrafo precedente se encuentra próxima a cumplir 70 años de edad el 10 de junio de 2025, conforme se acredita en la copia adjunta de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC. El numeral 9 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece que el cargo de fi scal termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años. El literal c. del artículo 182 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “El término de la Carrera Administrativa de acuerdo a la Ley se produce por: Cese defi nitivo; (…)”; asimismo, en el literal a. del artículo 186 del referido reglamento se señala que “El cese de fi nitivo de un servidor se produce de acuerdo a la Ley por las causas justi fi cadas siguientes: Límite de setenta años de edad; (…)”. En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme a la normativa vigente y en mérito a lo señalado en el informe N° 0037-2025-MP-FN-OREF- ENYO de fecha 3 de junio de 2025, corresponde disponer el cese por límite de edad de la abogada María Isabel Atarama Palacios, a partir del 10 de junio de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;