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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (13/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 13 de junio de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32382 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE EL CENTRO ESPECIALIZADO EN INVESTIGACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA Y EL OBSERVATORIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer el Centro Especializado en Investigación y Atención Integral para las Personas con Trastorno del Espectro Autista, enfocado en todo el ciclo de vida de dichas personas y sus familias, con alcance nacional y enfoque descentralizado, así como el Observatorio para la Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista, destinado a monitorear y evaluar las políticas públicas sobre la materia relacionada. Ambos entes están bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud. Artículo 2. Funciones del Centro Especializado en Investigación y Atención Integral para las Personas con Trastorno del Espectro Autista El Centro Especializado en Investigación y Atención Integral para las Personas con Trastorno del Espectro Autista tiene las siguientes funciones: a) Generar y compartir conocimiento cientí fi co sobre el trastorno del espectro autista (TEA). b) Coordinar y promover entre las universidades públicas y privadas, especialmente en las facultades de Medicina, Psicología, Tecnología Médica, Educación y otras, proyectos, programas y servicios de intervención para todo el ciclo de vida de la persona con trastorno del espectro autista. c) Promover, junto con las universidades públicas y privadas, la elaboración de tesis relacionadas al TEA en los niveles de pregrado y posgrado. d) Consolidar las estadísticas de los estudios de investigación a nivel nacional sobre el TEA. e) Consolidar a nivel nacional las buenas prácticas de intervención en el TEA e implementar un banco de proyectos sobre educación, trabajo, salud, recreación, seguridad y otros ámbitos, dirigidos a las personas con este trastorno y a sus familias. f) Coordinar a nivel nacional con los gobiernos regionales, municipalidades provinciales y municipales distritales la implementación de proyectos y programas para la atención de personas con TEA y sus familias. g) Capacitar de forma descentralizada y especializada sobre el TEA. h) Coordinar con los programas de intervención temprana (PRITE) y los centros de educación básica especial (CEBE) a nivel nacional acciones que fortalezcan la intervención multidisciplinaria dirigida a las personas con TEA. i) Incorporar la participación de la familia de la persona con TEA en todas las estrategias y programas implementados.Artículo 3. Descentralización del Centro Especializado en Investigación y Atención Integral para las Personas con Trastorno del Espectro Autista Para la descentralización respectiva del Centro Especializado en Investigación y Atención Integral para las Personas con Trastorno del Espectro Autista se pueden celebrar convenios a nivel distrital, provincial, departamental, nacional e internacional con universidades públicas o privadas, gobiernos regionales, municipalidades provinciales, municipalidades distritales, colegios profesionales y otras entidades, con la fi nalidad de establecer en cada distrito, provincia y departamento del país una sede de dicho centro. Artículo 4. Observatorio para la Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista 4.1. El Observatorio para la Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista, a cargo del Ministerio de Salud, monitorea, recolecta, produce, consolida, sistematiza y difunde datos e información sobre las personas con trastorno del espectro autista, con la fi nalidad de elaborar propuestas de políticas públicas para el cumplimiento de los derechos constitucionales y en concordancia con la Ley 30150, Ley de protección de las personas con trastorno del espectro autista (TEA). 4.2. Asimismo, el Observatorio sistematiza la presencia de los centros especializados en investigación y atención integral para las personas con trastorno del espectro autista que se establezcan a nivel nacional. Artículo 5. Estructuración y operación del Observatorio para la Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista El Ministerio de Salud determina los mecanismos para la estructuración y operación del Observatorio para la Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista. Artículo 6. Lineamientos del Observatorio para la Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista El Observatorio para la Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista sigue los siguientes lineamientos: a) Registro de información. De conformidad con las normas que regulan la materia, las instituciones y los establecimientos de salud informantes registran el universo de casos atendidos y desagregan la información que contribuya a los objetivos del Observatorio. b) Deber de articulación y cooperación. Las instituciones y establecimientos de salud informantes entregan al Ministerio de Salud la información relevante, respetando la con fi dencialidad y protección de los datos personales, dentro del plazo que establece el reglamento de la presente ley. c) Contribución de las instituciones competentes y de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Las instituciones competentes y los gobiernos regionales y gobiernos locales contribuyen al cumplimiento de los objetivos del Observatorio. Artículo 7. Transparencia y acceso a la información El Ministerio de Salud pública periódicamente, a través de los canales digitales institucionales, el reporte de la información consolidada y analizada del Observatorio para la Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista, el cual contiene las conclusiones y recomendaciones respectivas. Artículo 8. Financiamiento8.1. El fi nanciamiento para la implementación y operación del Centro Especializado en Investigación y Atención Integral para las Personas con Trastorno del Espectro Autista y del Observatorio para la Protección de las Personas