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11 NORMAS LEGALES Viernes 13 de junio de 2025 El Peruano / ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000856-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 02 de junio de 2025, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe N° 000124-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y recomienda emitir la resolución para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Algarrobo B; ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en base a los fundamentos expresados en el Informe de Inspección N° 003-2025- DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC del 28 de abril del 2025 suscrito por el Lic. Daniel Flores Ayquipa de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General De Defensa Del Patrimonio Cultural; Que, mediante Informe N° 000149-2025/DGPA- VMPCIC-KDP/MC de fecha 06 de junio del 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Algarrobo B; ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Algarrobo B; ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, debidamente sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2025-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC del 28 de abril del 2025 suscrito por el Lic. Daniel Flores Ayquipa de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General De Defensa Del Patrimonio Cultural, así como en Informe N° 000856-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000124-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC; se precisa que la propuesta de determinación de la protección provisional que y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PP-0167-MC_DGPA-DSFL-2016 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medida preventiva, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, lo siguiente: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación x Cese de las labores de remoción para la construcción de un acceso (escalera) y del asentamiento de estructuras de ladrillo. Señalización xSe sugiere monumentar con hitos en los vértices y colocar muros de señalización. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 003-2025-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC del 28 de abril del 2025 suscrito por el Lic. Daniel Flores Ayquipa de la Dirección de Control y Supervisión perteneciente a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como el Informe N° 000856-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000124-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N° 00149-2025/DGPA-VMPCIC-KDP/MC y el plano PP-0167-MC_DGPA-DSFL-2016 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2408677-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Hornillos Sector 1 y 2; ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000228-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 10 de junio del 2025 Vistos, el Memorando N° 000844-2025/DGDP- VMPCIC/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural sustentado mediante el Informe de Inspección N° 04-2025-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC del 12 de mayo del 2025 suscrito por el Lic. Luis Moulet Silva, por el que se remite el Informe Técnico de viabilidad para determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Hornillos Sector 1 y 2; ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, el Informe N° 000857-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000125-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 00152-2025/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son