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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (13/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 13 de junio de 2025 El Peruano / LEY Nº 32385 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL USO DE TELÉFONOS CELULARES EN TODAS LAS INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto regular el uso de teléfonos celulares inteligentes o cualquier otro dispositivo electrónico similar en instituciones y programas educativos de la Educación Básica. Artículo 2. Finalidad de la Ley La fi nalidad de la presente ley es contribuir en la mejora de la atención y del rendimiento escolar, mediante la reducción del uso de teléfonos celulares, y, con ello, reducir la sobreexposición al internet, combatir el “ciberbullying”, evitar riesgos en la salud y prevenir trastornos de salud mental en los estudiantes, así como promover ambientes sanos de socialización para estos. Artículo 3. Ámbito de aplicación3.1. La presente ley es de aplicación para todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica de nivel de educación primaria y secundaria, tanto en instituciones públicas como en instituciones privadas. 3.2. La regulación no es aplicable para aquellos estudiantes que requieran atención especial y que, por alguna condición de salud, se justi fi que el uso de algún dispositivo electrónico. 3.3. Tampoco es aplicable cuando el uso del dispositivo electrónico sea permitido en forma expresa por la institución educativa únicamente para uso académico. Artículo 4. Restricción del uso de celulares Las instituciones educativas de la Educación Básica de nivel de educación primaria y secundaria de régimen público y privado restringen el uso de celulares inteligentes, o cualquier otro dispositivo electrónico similar, durante los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas, en tanto su uso no sea guiado para el desarrollo de las competencias en el marco del Currículo Nacional de la Educación Básica. Artículo 5. Implementación de protocolos Los directores de todas las instituciones y programas educativos implementan protocolos de actuación para dar cumplimiento a la presente ley. Asimismo, supervisan su cumplimiento y aplican las medidas correctivas de acuerdo con los criterios de gradualidad, reiteración, razonabilidad y proporcionalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Campañas contra el uso excesivo de teléfonos celulares El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, dentro de sus competencias, promueven e implementan campañas de reducción del uso excesivo de teléfonos celulares inteligentes en todas las instituciones y programas educativos del país. SEGUNDA. Publicidad Toda institución educativa pública o privada de nivel de educación primaria y secundaria del país coloca en una parte visible en el exterior de los lugares de ingresos a la institución un aviso que contenga el siguiente detalle: “El uso de teléfonos celulares en horarios de clase se encuentra restringido para los escolares, salvo autorización expresa de la institución educativa”. TERCERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo de sesenta días calendario contados desde su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2409169-4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección ante peligro de inundaciones en ambas márgenes del Río Huarmey, desde el Sector Huamba hasta la salida al mar, en los distritos de Huarmey y Huayán de la provincia de Huarmey - departamento de Ancash”, y el valor de tasación RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000082-2025- ANIN/JEF Jesús María, 12 de junio de 2025 VISTOS: El Memorando N° 002543-2025-ANIN/DIME e Informe N° 000570-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ4CAS.HUA de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando N° 000942-2025-ANIN/DGP e Informe N° 000013-2025-ANIN/DGP-MFC de la Dirección de Gestión Predial, y el Informe N° 000511-2025-ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y;