Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (13/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 13 de junio de 2025 El Peruano / “FACTORES ANTRÓPICOS Verifi cada: En el lado Este del paisaje arqueológico se visualiza remoción de terreno por maquinaria pesada de acuerdo a las huellas dejadas. Y hacia el lado Oeste se visualiza palos de madera de 1.80 m de altura aprox., instalados y alineados con alambres de púas para delimitar, posiblemente para posesionarse de terreno. Asimismo, en el sector noroeste, colindante con el paisaje arqueológico, se encuentra una cantera dedicada a la extracción de material de agregado. Esta proximidad representa una amenaza potencial e inminente para la integridad del bien cultural, ya que podría verse afectado por las actividades extractivas.” Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000854-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 02 de junio de 2025, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe N° 0136-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y recomienda emitir la resolución para la determinación de la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Geoglifos de Sacta, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, en base a los fundamentos expresados en el Informe de Inspección N° 025- 2025-CSP-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC del 16 de mayo del 2025 suscrito por el Lic. Carlos Soras Pichihua de la Dirección Desconcentrada de Cultura ICA; Que, mediante Informe N° 000151-2025/DGPA- VMPCIC-KDP/MC de fecha 06 de junio del 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Geoglifos de Sacta, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC- MC de fecha 02 de enero de 2025; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Geoglifos de Sacta, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, debidamente sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 025- 2025-CSP-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC del 16 de mayo del 2025 suscrito por el Lic. Carlos Soras Pichihua de la Dirección Desconcentrada de Cultura ICA, así como en Informe N° 000854-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 0136-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/ MC; se precisa que la propuesta de determinación de la protección provisional que y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PPROV-056-MC-DGPA- DSFL-2022 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.Artículo Segundo.- DISPONER como medida preventiva, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura ICA, lo siguiente: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación x Paralización a la cantera dedicada a la extracción de material de agregado. Señalización xReubicación de los hitos de delimitación conforme a la poligonal establecida en el plano perimétrico con código PPROV-056-MC-DGPA-DSFL-2022, en coordenadas geográficas WGS84. Retiro de estructuras temporales; maquinarias, herramientas, elementos y/o Accesorios:xRetiro de aquellas estructuras de palos, maderas y alambres del lugar. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura ICA, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011- 2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 025- 2025-CSP-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC del 16 de mayo del 2025 de la Dirección Desconcentrada de Cultura ICA, así como el Informe N° 000854-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 0136-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N° 00151-2025/DGPA-VMPCIC-KDP/MC y el plano PPROV-056-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2408670-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca El Cementerio ubicado en el distrito de Pátapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000230-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 9 de junio del 2025