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17 NORMAS LEGALES Viernes 13 de junio de 2025 El Peruano / sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en cumplimiento de las disposiciones acotadas y de la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 006-2025 -DDC TAC-MC de fecha 20 de mayo del 2025 suscrito por la Licenciada Milagros Chauca Apaza de la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, brinda detalles de la evaluación del bien inmueble prehispánico atendiendo a su valoración cultural y vulnerabilidad; precisando, en su apartado 2.2, que el Sitio Arqueológico Cinto, viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, conforme al siguiente detalle: “FACTORES ANTRÓPICOS Verifi cada: Ampliación de fronteras agrícolas, que conlleva a la destrucción de sitios arqueológicos por la construcción de viviendas temporales, lotizaciones de terrenos en la zona intangible (invasiones), apertura de acceso vehicular dentro del área intangible, excavaciones no autorizadas como remoción de suelos, para la formación de plataformas y construcción provisional de módulos de esteras. Actividad de huaqueo que altera y causa destrucción del bien arqueológico.” Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000869-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 05 de junio de 2025, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe N° 000104-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y recomienda emitir la resolución para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cinto, ubicado en el distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, en base a los fundamentos expresados en el Informe de Inspección N° 006-2025 -DDC TAC-MC de fecha 20 de mayo del 2025 suscrito por licenciada Milagros Chauca Apaza de la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna; Que, mediante Informe N° 000154-2025/DGPA- VMPCIC-KDP/MC de fecha 06 de junio del 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cinto, ubicado en el distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC- MC de fecha 02 de enero de 2025; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cinto, ubicado en el distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, debidamente sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 006-2025 -DDC TAC-MC de fecha 20 de mayo del 2025 suscrito por licenciada Milagros Chauca Apaza de la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, así como en Informe N° 000869-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000104-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC; se precisa que la propuesta de determinación de la protección provisional que y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PP-004-DDC-TAC-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medida preventiva, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, lo siguiente: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación a los propietarios de los terrenos a fin de paralizar la expansión urbana e informar sobre la intangibilidad del área.Coordinación con la municipalidad distrital de Locumba, para realizar charlas de sensibilización e informar sobre el valor cultural del Sitio Arqueológico Cinto. Señalización x Colocación de muros e hitos Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:xRetiro de edificaciones de viviendas temporales de esteras y áreas cercadas con arpilleras, palo alambres, etc. Que se ubican dentro del área delimitada del Sitio arqueológico Cinto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.