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16 NORMAS LEGALES Viernes 13 de junio de 2025 El Peruano / departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, debidamente sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 007-2025-JRB-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 24 de marzo del 2025 suscrito por el Lic. Jair Obed Rodríguez Bustamante de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, así como en Informe N° 000858-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 00117-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC; se precisa que la propuesta de determinación de la protección provisional que y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° 007-SDPCICI-DDC LAM/MC, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medida preventiva, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, lo siguiente: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación con los responsables de las afectaciones para evitar que sigan trabajando en el Sitio Arqueológico. Señalización xMonumentación de Hitos y Paneles de señalización del MAP. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pátapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 007-2025-JRB-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 24 de marzo del 2025 de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, así como el Informe N° 000858-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 00117-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N° 00153-2025/DGPA-VMPCIC-KDP/ MC y el plano 007-SDPCICI-DDC LAM/MC, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2408651-1Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cinto, ubicado en el distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000231-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 10 de junio del 2025 Vistos, el Informe N° 000024-2025/DDC TAC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna sustentado mediante el Informe de Inspección N° 006- 2025 -DDC TAC-MC, de fecha 20 de mayo del 2025 suscrito por la licenciada Milagros Chauca Apaza, por el que se remite el Informe Técnico de viabilidad para determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cinto, ubicado en el distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, el Informe N° 000869-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000104-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 00154-2025/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente