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55 NORMAS LEGALES Jueves 19 de junio de 2025 El Peruano / 643-2025-GM-MDR, Informe Legal Nº195-2025-OGAJ- MDR, Informe Nº 060-2025-OGPPCT-MDR, Memorándum Nº 307-2025-GDHS/MDR, Informe Nº 248-2025-SGSBS-GDHS/MDR, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de lectura en la aprobación del acta para su ejecución inmediata, aprobó lo siguiente: “CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DEL RIMAC” Artículo Primero.- APROBAR LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DEL RIMAC; como un espacio de coordinación y articulación, responsable de lograr la implementación e fi ciente, e fi caz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros (en concordancia con el Art. 34.1 del D.S Nº 012-2024-MIDIS). Artículo Segundo.- FINALIDAD Ser una instancia de articulación local de carácter interinstitucional, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión al 2030, a fi n de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el distrito del Rímac, provincia de Lima. Artículo Tercero.- ESTABLECER la prioridad de atención de los siguientes objetivos prioritarios: 1. Mejorar el desarrollo infantil temprano. 2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes. 3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos. 4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores. 5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social. Artículo Cuarto.- ESTABLECER las siguientes funciones para la IAL-DIS, sin ser limitativas (en concordancia con el Art. 34.1 del D.S. Nº 012-2024-MIDIS): 1. Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de las intervenciones públicas priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identi fi cados tales como inconsistencias, duplicidades, fi ltraciones o exclusiones, entre otros. 2. Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identi fi cados y las soluciones implementadas. 3. Monitorear y reportar al OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el adecuado funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE), así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales. 4. Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones públicas acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social. 5. Analizar y brindar información a la IAL-DIS sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan. Artículo Quinto.- APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito del Rímac, integrada por:1. Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, quien la preside (conforme lo estipulado en el Art. 34.2 del D.S. Nº 012-2024-MIDIS). 2. Subgerente de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Distrital del Rímac, en calidad de Secretaría Técnica. 3. Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano y Social del Consejo Municipal. 4. Gerente Municipal.5. Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica. 6. Gerente de Desarrollo Económico o quien haga sus veces. 7. Otros órganos de línea responsables de la implementación de políticas públicas de desarrollo e inclusión social (conforme lo estipulado en el Art. 34.2 del D.S Nº 012-2024-MIDIS). 8. Un representante del Programa Nacional JUNTOS9. Un representante del Programa Nacional CONTIGO.10. Un representante de la Red/ Micro Red de Salud.11. Un representante de la UGEL.12. Un representante del Centro de Emergencia Mujer. 13. Un representante del Vaso de Leche 14. Un representante de Club de Madres y/o Comedor Popular. 15. Uno o más representantes de la Sociedad Civil (de acuerdo a lo estipulado en el Art. 34.3 del D.S. Nº 012-2024-MIDIS). Artículo Sexto.- La SECRETARÍA TÉCNICA de la IAL – DIS estará a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, quien asume la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas de su funcionamiento y reportar periódicamente al alcalde; así como también es el responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la IAL-DIS, la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la IAL-DIS; así como, reportar al Gobierno Regional y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos de las sesiones de la instancia (Art. 34.4 del D.S. 012-2024-MIDIS). Artículo Octavo.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES Los representantes señalados en el Artículo Quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la secretaria técnica, la elaboración del Reglamento Interno en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante Resolución de Alcaldía en concordancia con el Art. 34.7 del D.S. Nº 012-2024-MIDIS. Artículo Décimo.- DISPONER, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, la instalación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social del distrito del Rímac. Artículo Décimo Primero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Décimo Segundo.- Encárguese a la O fi cina General de Secretaría, Gestión Documentaria, Archivo Central y Registro Civil, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munirimac.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NÉSTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS Alcalde 2409680-1