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48 NORMAS LEGALES Jueves 19 de junio de 2025 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1857-2025-MP-FN Lima, 18 de junio de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 001630-2025-MP-FN-PJFSHUAURA de fecha 27 de mayo de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, mediante el cual se remite la carta de fecha 24 de mayo de 2025, suscrita por el abogado Andrés Enrique Cabrera Contreras, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designado en la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de índole personal y familiar, señalando como último día de labores el 30 de junio de 2025. De lo señalado en el párrafo precedente, se veri fi ca que la renuncia presentada cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 12 de junio de 2025, se advierte que el citado abogado registra 1 queja en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 00072-2025-MP-FN-OREF-PEFC, de fecha 12 de junio de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del referido fi scal, a partir del 1 de julio de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Andrés Enrique Cabrera Contreras como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1790-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 21 de julio de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 1 de julio de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Andrés Enrique Cabrera Contreras que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano, de acuerdo a sus atribuciones, realice la gestión correspondiente considerando que el abogado Andrés Enrique Cabrera Contreras se encuentra contratado a plazo indeterminado en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de acuerdo a la reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2410931-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1858-2025-MP-FN Lima, 18 de junio de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 1127-2025-FSCEE-MP-FN, de fecha 22 de mayo de 2025, cursado por el Coordinador del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, por el cual remite y expresa conformidad a la carta de fecha 20 de mayo de 2025, suscrita por la abogada Marilyn Jilma Pasaca Monrroy, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios e incorporada al equipo especial antes mencionado, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales y de unidad familiar, señalando como último día de labores el 18 de junio de 2025. De lo señalado en el párrafo precedente, se veri fi ca que la renuncia presentada cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en