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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (19/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 19 de junio de 2025 El Peruano / como a la O fi cina de Recursos Humanos y a la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, para las acciones correspondientes. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE MICHAEL GUEVARA VARELA Superintendente 2411051-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la implementación y funcionamiento de una Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de Huánuco en la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000188-2025-CE-PJ Lima, 12 de junio del 2025VISTO: El O fi cio N° 0001039-2025-ST-CNF-PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, que contiene la propuesta el Informe N° 000033-2025-ST-CNF-PJ, sobre la implementación del Plan Piloto Unidad de Flagrancia Huánuco - Distrito Judicial de Huánuco. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es el órgano de dirección y gestión del Poder Judicial, con un ámbito de competencia que se extiende a todo el territorio nacional; y, tiene entre sus funciones y atribuciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con celeridad y e fi ciencia, así como para que su personal -trabajadores jurisdiccionales, administrativos y jueces- se desempeñen con la mejor conducta funcional, de conformidad con su Reglamento de Organización y Funciones1 y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Segundo. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modi fi cado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-CE-PJ, que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas. Tercero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, ha solicitado la implementación del Plan Piloto Unidad de Flagrancia de Huánuco - (sede Pillco Marca), precisando que la provincia de Huánuco, constituye un punto estratégico por su ubicación geográ fi ca, límite con las regiones de Ucayali, Loreto, San Martín, La Libertad, Cerro de Pasco, Lima y Ancash; así como por el alto tránsito de personas, el aumento de la movilidad y complejidad de las actividades delictivas en la zona. A ello se suma el incremento sostenido de casos de delitos en fl agrancia, reportado tanto por la División Policial de Jaén como por el Distrito Judicial de Huánuco. Cuarto. Que, la Corte Superior de Justicia de Huánuco, sustenta su requerimiento basado en la evaluación de la infraestructura propuesta, la disposición de espacios físicos, la disponibilidad de recursos humanos mínimos, y el compromiso de las instituciones del sistema penal (Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y Defensa Pública), concluyendo que la propuesta cumple con los criterios mínimos establecidos en el Plan Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000266-2023-CE-PJ. Quinto. Que, asimismo, mediante el Informe N° 000025-2025-ADMNCPP-GAD-CSJH, emitido por el administrador del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, se expone la problemática de la sobrecarga procesal en los juzgados penales, especialmente en los casos de fl agrancia, conforme a los datos registrados en la División Policial de Huánuco, con más de 66,904 (seiscientos seis mil novecientos cuatro) denuncias formuladas en los años 2020-2024. donde se advierte que la mayor incidencia de delitos reportados es por: Receptación, Hurto, Trá fi co Ilícito de Drogas, entre otro, precisando que los Juzgados de Investigación Preparatoria y los Juzgados Penales Unipersonales de la provincia de Huánuco han registrado una carga de más de 3000 procesos inmediatos en el mismo periodo, lo que refuerza la necesidad de establecer un modelo especializado de atención. Sexto. Que, las unidades Piloto de fl agrancia han sido concebidas como un instrumento de evaluación y validación del diseño propuesto, actuando como termómetro o modelo de prueba; su objetivo primordial es validar la viabilidad técnica, administrativa y fi nanciera, identi fi cando posibles problemas o cuellos de botella en el fl ujo del proceso y en la gestión administrativa. Asimismo, se buscó establecer su costo, requerimientos de recursos humanos, necesidades logísticas, tecnológicas y otros elementos esenciales para el funcionamiento de las unidades de fl agrancia, así como advertir el grado de compromiso de los operadores de justicia; generando aprendizajes que guíen la consolidación y expansión de esta estrategia, como una herramienta clave para el fortalecimiento del sistema de justicia, esta medida es adoptada en tanto se gestionan los recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la implementación de una unidad modelo de fl agrancia. Séptimo. Que, de los numerales precedentes y realidad advertida, la implementación de una Unidad de Flagrancia Modelo Tipo II en la provincia de Huánuco, se presenta como una solución efectiva para optimizar la administración de justicia, mejorar la coordinación interinstitucional y garantizar una respuesta judicial inmediata a los delitos fl agrantes; en esa línea de ideas se debe de proponer como medida urgente la implementación de un Plan piloto de Unidad de fl agrancia - Poder Judicial, en la provincia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 765-2025 de la vigésima tercera sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de junio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,