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53 NORMAS LEGALES Jueves 19 de junio de 2025 El Peruano / tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38º de la citada Ley establece que las ordenanzas del Consejo Regional norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, con la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, que establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Esta facultad implica que, dentro del marco de la descentralización, las autoridades regionales pueden ejercer funciones normativas y de plani fi cación de manera autónoma, siempre que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; en su artículo 4º establece que la fi nalidad de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo regional, integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades e sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo y en su artículo 8º establece como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional el de Competitividad, señalando en el numeral 13º que: “El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsar alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilitar el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación”; concordante con el literal h) del Artículo 9º establece que, dentro de sus competencias constitucionales, se debe fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 203-2024-EF, de fecha 26 de octubre del año 2024, se aprueba la actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 y cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030”, contiene 75 medidas con sus respectivos 493 hitos. Contempla el fortalecimiento de 53 medidas que representan 150 hitos o metas de cumplimiento y la inclusión de 22 nuevas medidas con 343 nuevos hitos. La actualización del PNCP 2019 - 2030 se llevó a cabo acorde con el mecanismo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF. Que, el artículo 2 y el numeral 3.1) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 203-2024-EF, establece que, las medidas del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030 se implementan en el marco de las competencias legalmente asignadas y de acuerdo con el grado de participación y responsabilidad de las entidades y actores estratégicos que se detallan en el referido Plan. Y en cuanto a la articulación del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030, establece que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030 y las medidas que contiene se articulan con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, la Política General de Gobierno, las políticas nacionales, planes estratégicos sectoriales multianuales, planes de desarrollo regional concertado y con los planes de nivel regional y local, acorde con los lineamientos y guías del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) dispuesto por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Que, el artículo 4, del citado del Decreto Supremo Nº 203-2024-EF, relacional al Seguimiento, monitoreo y evaluación, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, efectúa la articulación de las acciones para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030. A dicho efecto, las entidades involucradas prestan oportuna colaboración y proveen información sobre el estado de cumplimiento de los hitos referenciales de las medidas, con una periodicidad semestral, acorde con lo establecido en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como de lo señalado en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 345- 2018-EF, que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad; en tal sentido, la Primera disposición complementaria fi nal del citado marco normativo, establece que las entidades del Estado responsables de la implementación de las medidas del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030, deben incluirlas en sus respectivos planes estratégicos y operativos institucionales en lo que corresponda. Que, visto el marco legal expuesto ut supra, esta actualización obedece a la necesidad de adecuar las políticas públicas a los nuevos desafíos estructurales del país, la misma que se debe implementar sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, siendo ejecutados con cargos a los presupuestos institucionales de las entidades responsables, bajo la articulación y supervisión del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Consejo Nacional del Competitividad y Fortalecimiento. Desde el punto de vista económico, el PNCP 2024 -2030 busca atacar de manera estructural los principales cuellos de botella que limitan la competitividad del país como la baja calidad de infraestructura, los bajos niveles de productividad laboral, la informalidad, las brechas educativas y tecnológicas con el fi n de impulsar un crecimiento económico sostenido, inclusivo y ambientalmente sostenible. También es un marco de referencia para atraer inversión privada y orientar la cooperación internacional, dado que proporciona claridad sobre las prioridades estratégicas del Estado. Que, asimismo, se tiene como antecedente cercano, la Ordenanza Regional Nº 007-2021-GRSM/CR, de 14 de junio de 2021, con la cual se aprobó el “Plan Regional de Competitividad y Productividad San Martín al 2030”, comprendiendo (09) objetivos prioritarios, 41 medidas de política y 307 hitos, con una implementación dentro del horizonte temporal del año 2021 al año 2030. Marco Normativo que fue diseñado en el contexto de la pandemia por el COVID 19, evento social que ha evidenciado las falencias del estado para prestar servicios a la ciudadanía en diversos frentes; entre ellos los servicios básicos de salud y educación. Que, de forma complementaria, se tiene el pronunciamiento de los actores claves vinculados a revertir los índices negativos de competitividad y productividad, enfrentar desafíos y aprovechar oportunidades que mejores la competitividad en la región San Martín, quienes mediante acta de primera sesión ordinaria 2025 del Consejo Directivo del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de San Martín, con fecha 14 de marzo de 2025, acordaron con aprobar por mayoría simple la actualización del “Plan Regional de Competitividad y Productividad San Martín al 2030”; documento aprobado rige para el período 2025 - 2030 y contiene 34 medidas de política y 267 hitos distribuidos en 9 Objetivos Prioritarios; de acuerdo al siguiente detalle: Estructura del PRCP Actualizado de San Martín 2025 – 2030 Objetivo PrioritarioCantidad de MPHitos Conductor OP1 - Infraestructura 6 36Sub Gerencia Regional de Programación Multianual de Inversiones. OP2 - Capital Humano 5 56Gerencia Regional de Desarrollo Social. OP3 - Innovación 3 27Gerencia Regional de Desarrollo Económico. OP4 - Financiamiento 3 19Dirección Regional de Producción. OP5 - Mercado Laboral32 0Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.