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6 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / electrónica del Ministerio del Ambiente y aprueba su Reglamento. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad adecuar y actualizar el contenido del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2021-MINAM, conforme a las disposiciones señaladas en la Ley Nº 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica, y en el Decreto Supremo Nº 075-2023-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412. Artículo 3.- Modi fi cación de los artículos 4, 8, y 12 d el Reglamento de Noti fi cación Obligatoria Vía Casilla Electrónica del Ministerio del Ambiente aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2021-MINAM Modi fi car los artículos 4, 8, y 12 del Reglamento de Noti fi cación Obligatoria Vía Casilla Electrónica del Ministerio del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2021-MINAM, de acuerdo a los términos siguientes: “Artículo 4.- De fi niciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se consideran las de fi niciones siguientes: 4.1 Administrado: Es la persona natural o jurídica (que actúa en nombre propio o de tercero), que requiere la atención de una solicitud ante el MINAM. 4.2 Acuse de recibo : Procedimiento que registra la recepción y validación de la noti fi cación electrónica personal recibido en la casilla electrónica, de modo tal que se impide rechazar el envío y da certeza al remitente de que el envío y la recepción han tenido lugar en una fecha y hora determinada a través del sello de tiempo electrónico. 4.3 Bandeja Electrónica : Es el menú que permite visualizar los registros y documentos emitidos y recibidos por el usuario de la casilla electrónica. El mismo que puede ser exportado en un archivo de lectura de forma diaria, semanal o mensual. 4.4 Casilla electrónica: Es el buzón electrónico asignado al usuario, creado en el Sistema de Noti fi cación Electrónica, cuyo propósito es el trámite seguro y confi able de las noti fi caciones en el marco de los actos administrativos y las actuaciones administrativas realizados por el MINAM. La casilla electrónica se constituye en un domicilio digital obligatorio. 4.5 Clave de acceso: Texto conformado por caracteres alfanuméricos, de conocimiento exclusivo del administrado, que asociado al nombre de usuario otorga identi fi cación y privacidad en el acceso a la casilla electrónica. 4.6 Correo electrónico personal: Es aquel consignado por el administrado, habilitado para recibir mensajes a efectos de activar la cuenta creada en el Sistema de Noti fi cación Electrónica. 4.7 Nombre de usuario: Texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la clave de acceso, permite identi fi car al usuario para acceder a la casilla electrónica a través del Sistema de Noti fi cación Electrónica. 4.8 Notifi cación Electrónica : Es el mecanismo de comunicación a través del cual las distintas entidades públicas ponen en conocimiento del administrado interesado los distintos actos administrativos del trámite que le corresponde realizar haciendo uso de canales digitales como la casilla electrónica del destinatario. Tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que las noti fi caciones realizadas por medios físicos. 4.9 Sistema de Noti fi cación Electrónica: Sistema informático que permite la transmisión y almacenamiento de la información de noti fi caciones vía casillas electrónicas, garantizando la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de las noti fi caciones diligenciadas electrónicamente. 4.10 Usuario: Es el administrado que participa en los actos administrativos y actuaciones administrativas de competencia del MINAM, a quien se le otorga una casilla electrónica asignada en el Sistema de Noti fi cación Electrónica, a la cual accede a través de un código de usuario y clave de acceso.”“Artículo 8.- C omunicaciones o alertas de notifi cación en el Sistema de Noti fi cación Electrónica 8.1. Cuando se noti fi ca vía casilla electrónica, el Sistema de Casillas Electrónicas retorna a la unidad orgánica que emite, de manera automática, una constancia de noti fi cación electrónica y envía a los administrados mensajes de alerta de la llegada de la noti fi cación al correo electrónico y al teléfono celular registrado para tal fi n. 8.2 Los mensajes de alerta remitidos al correo electrónico y al teléfono celular constituyen requisitos de validez de la noti fi cación, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica o norma que lo sustituya.” “Artículo 12.- V alidez y e fi cacia de la noti fi cación vía casilla electrónica 12.1 El procedimiento de noti fi cación mediante casilla electrónica se inicia con el depósito del acto administrativo o actuación administrativa en la casilla electrónica del administrado por parte del MINAM lo que, automáticamente, genera la constancia de noti fi cación electrónica y el acuse de recibo que contendrá la con fi rmación de recepción de la noti fi cación por parte del administrado; asimismo, se envía la comunicación al correo electrónico y al teléfono celular del administrado con los datos de la noti fi cación válidamente efectuada. El administrado debe efectuar la confi rmación de la recepción mediante el acuse de recibo durante los cinco primeros días hábiles siguientes a la notifi cación válidamente efectuada. 12.2 La noti fi cación surte efectos desde la fecha de con fi rmación del acuse de recibo. En caso de que haya transcurrido el plazo señalado en el numeral 12.1 sin que los administrados a quienes el MINAM deba noti fi car actuaciones administrativas o actos administrativos mediante el Sistema de Casillas Electrónicas del MINAM hayan accedido al mensaje de notifi cación enviado a su buzón de noti fi caciones, se tiene por válidamente noti fi cado, surtiendo efectos del acto noti fi cado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo. 12.3 La noti fi cación se realiza de lunes a viernes durante el horario de atención a la ciudadanía del MINAM, y los plazos se computan desde el día hábil siguiente en que la noti fi cación vía casilla electrónica adquiere efi cacia, salvo que en el acto administrativo o la actuación administrativa noti fi cada se señale una fecha posterior. Si la noti fi cación se efectúa fuera de dicho horario, se considera noti fi cado para sus efectos en el día hábil siguiente a la primera hora.” Artículo 4.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital d el Ministerio del Ambiente (https://www.gob. pe/minam) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2412877-1