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8 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / 002-2020-MINAM conforme a las disposiciones señaladas en la Ley Nº 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica para dotar de mayor celeridad y mejorar la e fi ciencia y seguridad de la notifi cación de los actos administrativos y actuaciones administrativas; y, ampliar su alcance a efectos de habilitar la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco del procedimiento de ejecución coactiva del OEFA. Artículo 3.- Modi fi cación de los artículos 1, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM Modi fi car los artículos 1, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, de acuerdo a los términos siguientes: “Artículo 1.- Aprobación de la obligatoriedad de la notifi cación vía casilla electrónica 1.1. Disponer la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de aquellos actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en el ejercicio de sus facultades. 1.2. El alcance de las noti fi caciones realizadas a los administrados bajo competencia del OEFA, comprende los actos y actuaciones administrativas emitidas en el trámite de los procedimientos administrativos y actividad administrativa, así como aquellas derivadas del procedimiento de ejecución coactiva del OEFA, reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.” “Artículo 5.- Comunicaciones o alertas de una notifi cación en el Sistema de Casillas Electrónicas 5.1. Cuando se noti fi ca vía casilla electrónica, el Sistema de Casillas Electrónicas retorna a la unidad orgánica que emite, de manera automática, una constancia de noti fi cación electrónica y envía a los administrados mensajes de alerta de la llegada de la notifi cación al correo electrónico y al teléfono celular registrado para tal fi n. 5.2. Los mensajes de alerta remitidos al correo electrónico y al teléfono celular constituyen requisitos de validez de la noti fi cación, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica.” “Artículo 6.- Obligaciones de los usuarios del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA a) Cumplir con los términos y condiciones de uso de la casilla electrónica establecida por el OEFA. b) Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos, actuaciones administrativas o comunicaciones que se le noti fi que; así como, prestar atención a las alertas sobre el depósito de la notifi cación, estando pendiente tanto de su teléfono celular como de su correo electrónico registrado ante el OEFA. c) Mantener la con fi dencialidad y adoptar las medidas de seguridad respecto del uso de las credenciales para el acceso a su casilla electrónica. d) Mantener actualizados los datos referidos al número celular y correo electrónico en el SICE-OEFA, en caso exista algún cambio de los mismos.” Artículo 4.- Incorporación del artículo 6-A en el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM Incorporar el artículo 6-A en el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, de acuerdo a los siguientes términos: “Artículo 6-A.- Obligaciones del OEFA respecto a la casilla electrónica: 6-A-1. Crear y asignar las casillas electrónicas para los usuarios del SICE-OEFA. 6-A-2. Brindar la asistencia necesaria para el registro y uso del SICE-OEFA.6-A-3. Atender las consultas de los usuarios relacionadas a la creación y uso del SICE-OEFA. 6-A-4. Implementar, desarrollar, mantener actualizado, operativo y seguro el SICE-OEFA. 6-A-5. Comunicar en tiempo real al administrado sobre cualquier contingencia respecto del SICE-OEFA.” Artículo 5.- Incorporación de artículo 6-B en el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM Incorporar el artículo 6-B en el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, de acuerdo a los siguientes términos: “Artículo 6-B.- Procedimientos de validez y e fi cacia de la noti fi cación mediante el SICE-OEFA 6-B.1. En aquellos casos en los que resulte imposible la noti fi cación vía casilla electrónica a través del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA, dicha entidad puede usar otras modalidades de noti fi cación previstas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS o norma que lo modi fi que o sustituya. 6-B.2. Los usuarios a quienes el OEFA deba notifi car actuaciones administrativas o actos administrativos mediante el SICE-OEFA, deben efectuar la con fi rmación del acuse de recibo durante los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a la notifi cación válidamente efectuada; para lo cual, la casilla electrónica autogenera la Constancia de Acuse de Recibo cuando acceden al mensaje de noti fi cación enviado a su buzón de noti fi caciones, con fi rmando la recepción del mismo. 6-B.3. La noti fi cación surte efectos desde la fecha de con fi rmación del acuse de recibo. En caso de que haya transcurrido el plazo señalado en el numeral 6-B.2. sin que los usuarios a quienes el OEFA deba noti fi car actuaciones administrativas o actos administrativos mediante el SICE-OEFA hayan accedido al mensaje de noti fi cación enviado a su buzón de noti fi caciones, se tiene por válidamente notifi cado, surtiendo efectos del acto noti fi cado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo. 6-B.4. La noti fi cación se realiza de lunes a viernes durante el horario de atención a la ciudadanía del OEFA y los plazos se computan desde el día hábil siguiente en que la noti fi cación vía casilla electrónica adquiere e fi cacia, salvo que en el acto administrativo o la actuación administrativa noti fi cada se señale una fecha posterior. Si la noti fi cación se efectúa fuera de dicho horario, se considera noti fi cado para sus efectos en el día hábil siguiente a la primera hora.” Artículo 6.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación de las reglas del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA El OEFA en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación