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10 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Agentes antrópicas Durante la inspección ocular, se ha constatado que alrededor del sitio arqueológico existen excavaciones clandestinas que han alterado los contextos arqueológicos y, prácticamente, han realizado forados que invaden la arquitectura original, destruyendo, en su paso, recintos, muros, etc. Durante la diligencia, tras la denuncia de afectación, se ha comprobado que las excavaciones clandestinas, realizadas en una longitud total de 690,00 m, con un ancho de 1,50 m y una profundidad de 0,80 m, han alterado el contexto primario de diversos tipos de vestigios y actividad humana, como fragmentos de cerámica, restos textiles, instrumentos de madera, restos óseos humanos y material lítico. Toda esta remoción de suelos de manera clandestina ha provocado la pérdida de valiosa información sobre la ocupación Chimú en la zona de Manchán, ya que se ha alterado su contexto primario y, por ende, su ubicación estratigrá fi ca. Factores naturales Se ha podido constatar que las estructuras vienen siendo afectadas por las lluvias estacionales, así como por su exposición a los fenómenos climáticos. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000628-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 21 de abril de 2025, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Manchan Sector A y B, recaída en el Informe de Inspección N° 000152-2025-DDC ANC- ASC/MC de fecha 09 de abril de 2025, para su atención; Que, mediante Informe N° 000227-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 16 de junio de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Manchan Sector A y B, Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Manchan Sector A y B, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000152-2025-DDC ANC-ASC/MC de fecha 09 de abril de 2025, así como en los Informes N° 000628-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000086-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PP-028-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ancash, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Señalización xSe recomienda realizar la instalación de hitos y paneles en el sitio arqueológico de Manchan Sector A y B, de acuerdo con los nuevos polígonos establecidos en el Plano PP-028-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS, con la finalidad de evitar nuevas afectaciones e invasión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Casma, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000152-2025-DDC ANC-ASC/ MC, el Informe N° 000628-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/ MC, Informe N° 000086-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe N° 000227-2025-DGPA-VMPCIC- ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP- 028-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2412338-1 DEFENSA Dan por concluida designación de Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2025-DE Lima, 23 de junio de 2025