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7 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / Decreto Supremo que deroga el artículo 4 y modifica los artículos 1, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAM que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA y establece otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 014-2025- MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG ) establece las modalidades de noti fi cación y su orden de prelación; Que, conforme lo establece el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG, la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica, gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos, así como de actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; Que, asimismo, el citado artículo señala que, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, se aprueba la obligatoriedad de la noti fi cación vía Casilla Electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y se crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA; asimismo, se establece que las reglas para la implementación del referido Sistema y para el desarrollo de la mencionada norma se dictan por Resolución del Consejo Directivo del OEFA; Que, posterior a ello, mediante la Ley Nº 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica, se regula, la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación del TUO de la LPAG y de aquellos previstos en los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) de las diferentes entidades de la administración pública; Que, por su parte, el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital (en adelante, la Ley de Gobierno Digital ) señala que el domicilio digital es uno de los atributos de la identidad digital que se constituye en el domicilio habitual de un ciudadano en el entorno digital, el cual es utilizado por las entidades de la Administración Pública para efectuar comunicaciones o noti fi caciones; Que, mediante el capítulo V del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM y modi fi catorias, se establecen los criterios, condiciones, mecanismos y plazos de implementación de la casilla única electrónica, conforme lo establecido en los numerales 20.4 del artículo 20 y 30.4 del artículo 30 del TUO de la LPAG; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 075- 2023-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, se regula, entre otros, reglas en las obligaciones que asumen las entidades públicas y los administrados en el uso de la casilla electrónica, en el proceso de validez y en la de la e fi cacia de la noti fi cación mediante la casilla electrónica; Que, por otro lado, mediante la Opinión Jurídica Nº 001-2024-JUS/DGDNCR, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUS, emite opinión jurídica favorable sobre el uso de la noti fi cación vía casilla electrónica respecto de los actos dictados en el marco del procedimiento de ejecución coactiva del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco de la normativa vigente sobre la materia; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario modi fi car el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el OEFA y crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA, con la fi nalidad de: (i) adecuar su contenido conforme a las disposiciones señaladas en la Ley Nº 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica; y, (ii) ampliar su alcance a efectos de habilitar la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco del procedimiento de ejecución coactiva del OEFA, que permitirá garantizar la inmediatez, celeridad y efectividad de las noti fi caciones comprendidas dentro del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA, en el marco de la normativa vigente; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma ha sido declarada como excluida del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo; Decreto Supremo 004- 2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 075-2023-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el OEFA y crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad adecuar el contenido del Decreto Supremo Nº