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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (25/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, autoriza al Ministerio de Educación, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y/o universidades públicas, previa suscripción de convenios de colaboración interinstitucional y/o adendas, para los procesos de formación, actualización, inducción, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa, docente y directivos, hasta por la suma de S/ 148 976 499,00 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES); Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32185, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisando además que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024- EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y modi fi cada por la Resolución Directoral N° 0001-2025-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para el registro, incorporación y aprobación de la desagregación de una transferencia fi nanciera; Que, con fecha 04 de junio de 2025, el Ministerio de Educación (MINEDU) y el INEI, suscribieron el Convenio N° 018-2025-MINEDU, denominado “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática” (en adelante, el Convenio), con el objeto de ejecutar las acciones necesarias para la aplicación de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes (ENLA 2025), a fi n de generar información válida, con fi able, comparable y oportuna acerca de los logros de aprendizajes de los estudiantes del cuarto grado de primaria, segundo grado y quinto grado de secundaria de educación básica regular. Asimismo, se requiere generar información sobre el funcionamiento de los ítems de instrumentos de evaluación y su ajuste al modelo de medición, mediante aplicaciones piloto (piloto) en una muestra de estudiantes de sexto grado de primaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular que implementan el modelo de servicio educativo intercultural bilingüe; Que, la Cláusula Sexta del Convenio establece que en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, el MINEDU transferirá a favor del INEI el monto de hasta S/ 63 592 513,00 (SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES); suma que cubre sus costos y gastos administrativos efectivamente realizados por el INEI para el cumplimiento del objeto del Convenio y que será transferido en el presente año fi scal, según detalle de la Estructura de Costos (Anexo B), elaborado por el INEI. Asimismo, dispone como condición necesaria para la transferencia del monto antes indicado, que el INEI debe cumplir con entregar al MINEDU la documentación y/o información que se establece en los Términos de Referencia (Anexo A) y recibir la conformidad respectiva; Que, el numeral 15 de los Términos de Referencia (Anexo A) dispone que el INEI deberá presentar 3 entregables, los mismos que serán aprobados previa revisión por la O fi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC); asimismo, dispone que los recursos serán transferidos en una armada después de la aprobación del Entregable 1. Plan de Aseguramiento de la Calidad y Con fi dencialidad, y previa emisión de la Resolución Ministerial correspondiente;Que, mediante el O fi cio N° 001794-2025-INEI/DTDIS, el INEI remite el Entregable 1. Plan de Aseguramiento de la Calidad y Con fi dencialidad; siendo que con el Ofi cio N° 00266-2025-MINEDU/SPE-UMC e Informe N° 00731-2025-MINEDU/SPE-UMC, la UMC emite la conformidad respecto de la citada documentación; Que, con el Informe Técnico N° 00006-2025-MINEDU/ SPE-UMC, la UMC sustenta y solicita gestionar una Transferencia Financiera a favor del INEI, por la suma de S/ 63 592 513,00 (SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio y en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32185; Que, a través del Informe N° 01134-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera que es técnicamente viable aprobar la propuesta de Resolución Ministerial que autoriza una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 63 592 513,00 (SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) a favor del INEI; por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y, se cuenta con los recursos disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2025, Unidad Ejecutora 026. Programa Educación Básica Para Todos, dentro de la cadena de gasto vinculada a la UMC para atender la Transferencia Financiera solicitada en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera a favor del INEI, hasta por la suma de S/ 63 592 513,00 (SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), en cumplimiento de lo establecido en el Convenio y de acuerdo a lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32185; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 0001-2025-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: M. de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 63 592 513,00 (SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento de lo establecido en el Convenio N° 018-2025-MINEDU, y de acuerdo a lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a los que hace referencia el artículo precedente, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. Artículo 3.- El Ministerio de Educación, a través de la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la O fi cina General de Administración, para que efectúe las acciones correspondientes.