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22 NORMAS LEGALES Lunes 10 de marzo de 2025 El Peruano / empresas deben cumplir para la adecuada gestión de la continuidad del negocio; Que, asimismo, el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio establece que las empresas deben reportar a la Superintendencia la ocurrencia de un evento de interrupción de operaciones; Que visto el contexto de alta digitalización de los servicios ofrecidos por las empresas del sistema fi nanciero, resulta necesario establecer nuevas disposiciones en el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio con el objetivo de fortalecer la resiliencia operacional, entendida como la capacidad de las empresas para asegurar la continuidad de sus operaciones críticas incluso ante interrupciones, para lo cual deben identi fi car y adoptar medidas preventivas frente a posibles amenazas, contar con planes para responder y adaptarse a eventos disruptivos y ser capaces de recuperarse rápidamente aprendiendo de estas situaciones, lo que incluye también ajustes en los plazos para el reporte a la Superintendencia de eventos de interrupción de operaciones; Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, mediante Resolución SBS N° 4276- 2024 se dispuso la publicación del proyecto de norma en la sede digital de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, así como del Decreto Supremo N° 009-2024- JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, RESUELVE: Artículo Primero .- Modi fi car el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, aprobado mediante Resolución SBS N° 877-2020 y sus modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Derogar el literal i) del párrafo 4.2 del artículo 4 referido a Empresas Emisoras de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 2. Incorporar el literal l) del párrafo 4.2 del artículo 4, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 4. Proporcionalidad del sistema de gestión de la continuidad del negocio (…) j) Empresa Emisora de Dinero Electrónico; k) El Banco de la Nación;l) Empresa de Crédito con autorización para operar con dinero electrónico, tarjetas de crédito o que brinden servicios de pagos interoperables.” 3. Sustituir el literal b) del párrafo 4.3 del artículo 4, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 4. Proporcionalidad del sistema de gestión de la continuidad del negocio (…)b) Empresa de Créditos;(…)” 4. Sustituir el literal a) del párrafo 14.1 del artículo 14, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 14. Empresa con concentración de mercado(…) a) Considerar para el diseño de las estrategias de continuidad, el cumplimiento de los objetivos de recuperación de negocio, los POR y los TOR. En caso de los productos pasivos, se debe asegurar un TOR no mayor a tres (3) horas en situaciones de contingencia que afecte a la empresa de manera individual; (…)”5. Sustituir los párrafos 15.2 y 15.3 del artículo 15, así como modi fi car su sumilla, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 15. Información de eventos de interrupción signi fi cativa de operaciones (…)15.2 Adicionalmente, y sin perjuicio de lo anterior, las empresas bancarias, las empresas fi nancieras, las CMAC, la CMCP y las CRAC deben informar a la Superintendencia la ocurrencia de los siguientes eventos: a) La suspensión en la entrega de productos y servicios priorizados durante un tiempo igual o mayor a cuatro horas. b) La interrupción en cualquiera de los canales de atención que se mantenga durante un periodo igual o mayor a cuatro horas. En el caso de los canales presenciales, se debe considerar la indisponibilidad del 25% de los puntos de atención a nivel nacional. La información sobre estos eventos debe ser remitida en un plazo máximo de 5 horas desde su inicio, siempre que ocurra entre las 07:00 am y las 04:00 pm. Si el incidente ocurre fuera de dicho horario, el reporte deberá realizarse a más tardar al inicio de la jornada hábil más próxima. 15.3 En el caso de las empresas con concentración de mercado, según lo descrito en el artículo 14, estas deben informar a la Superintendencia la ocurrencia de los siguientes eventos: a) La suspensión en la entrega de productos y servicios priorizados por un tiempo igual o mayor a 1 hora. b) La interrupción en cualquiera de los canales de atención que se mantenga durante un periodo igual o mayor a 1 hora. En el caso de los canales presenciales se debe considerar la indisponibilidad del 25% de los puntos de atención a nivel nacional. La información sobre estos eventos debe ser remitida en un plazo máximo de 2 horas desde su inicio, siempre que ocurra entre las 07:00 am y las 04:00 pm. Si el incidente ocurre fuera de dicho horario, el reporte deberá realizarse a más tardar al inicio de la jornada hábil más próxima. (…)”6. Incorporar el Subcapítulo V en el Capítulo II, de acuerdo con el siguiente texto: “SUBCAPÍTULO V DISPOSICIONES DE RESILIENCIA OPERACIONAL EN CANALES DIGITALES DE EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES Artículo 17. Alcance Las disposiciones descritas en el presente subcapítulo son de aplicación de las empresas señaladas en los literales a), b), c), d), e) y k) del párrafo 4.2 que cuenten con canales digitales implementados. Artículo 18. Gestión de la continuidad del negocio en canales digitales 18.1. Como parte de la etapa de “entendimiento de la organización” descrita en el artículo 7, la empresa debe: a) Identi fi car los productos y servicios priorizados ofrecidos a través de canales digitales y establecer un TOR para cada uno de ellos.