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25 NORMAS LEGALES Lunes 10 de marzo de 2025 El Peruano / 5. La infracción 82), incorporada por el numeral 2 del artículo segundo de la presente resolución, entra en vigencia el 1 de enero de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 2377339-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Fijan la remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional; así como la dieta de los Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2025 ACUERDO REGIONAL N° 000001-2025- GRLL-CR Trujillo, 10 de enero de 2025 FIJAR LA REMUNERACIÓN MENSUAL DEL GOBERNADOR REGIONAL Y VICE GOBERNADOR REGIONAL; ASÍ COMO, LA DIETA DE LOS SEÑORES CONSEJEROS REGIONALES PARA EL AÑO FISCAL 2025 El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria Presencial de fecha 09 de enero del 2025; VISTO Y DEBATIDO, respecto al Proyecto de Acuerdo Regional relativo a fi jar la remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional; así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2025, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley W 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la mencionada Ley señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”. Que, en relación a lo anteriormente expresado, el artículo 15° literal f) de la acotada norma establece la atribución del Consejo Regional de fi jar la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vice Gobernador y las dietas de los señores Consejeros Regionales. Que, mediante Ley N° 28212, modi fi cada mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 de fecha 29 de diciembre de 2006, establece en su artículo 4° inciso e) que los Gobernadores de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media UISP por todo concepto, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) el mismo que para el año fi scal 2025, mediante Decreto Supremo N° 087-2024- PCM, se ha fi jado en el monto de S/. 2 600,00 (DOS MIL SEISCIENTOS y 00/100 SOLES). Que, asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 19° de citada Ley Orgánica, en concordancia con el artículo 5° numeral 5.2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modi fi có a Ley N° 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Gobernador Regional, la misma que conforme lo dispone el artículo 19° de la ley N° 27867, debe ser fi jada por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual. Que, en Sesión Ordinaria Presencial de fecha 09 de enero del 2025, se sometió a debate la remuneración del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional; así como, la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año fi scal 2025, señalándose respecto de la remuneración del Gobernador Regional, Vice Gobernador y la dieta de los señores Consejeros Regionales, que los montos previstos no vienen superando los rangos señalados por Ley; por lo que, ambos mantendrán su vigencia para el año fi scal 2024, siendo aprobado por unanimidad, según consta del registro del acta de sesión de consejo regional respectiva. En tal sentido, es necesario que mediante acuerdo se fi je la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vice Gobernador, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año fi scal 2025. El Consejo Regional del Gobierno del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005- 2010-GRLL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional La Libertad ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad en cinco y media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Público fi jada para el año 2025, que se otorgará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del presente año Fiscal. Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración mensual del Vice Gobernador Regional en cinco (5) Unidades de Ingreso del Sector Publico fi jada para el presente año 2025, que se otorgara a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2025. Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el 30% de lo que percibe el Gobernador Regional, montos que se otorgarán a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2025. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo Regional a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administración y a la Gerencia Regional Presupuesto, en lo que les correspondan según sus competencias. Artículo Quinto.- FACULTAR a la secretaria del Consejo Regional efectúe la publicación presente Acuerdo Regional en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Portal Web Institucional Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional 2378245-1 Acuerdan declarar la vacancia al cargo de Consejero Regional por la provincia de Santiago de Chuco, y dictan otras disposiciones ACUERDO REGIONAL N° 000058-2025- GRLL-CR Trujillo, 3 de marzo del 2025