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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2025 (10/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 10 de marzo de 2025 El Peruano / ACUERDAN DECLARAR LA VACANCIA AL CARGO DE CONSEJERO REGIONAL POR LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO, EJERCIDA POR LA PERSONA DE ABNER JOSE AVALOS VILLACORTA, POR CONFIGURARSE LA CAUSAL PREVISTA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 30° DE LA LEY Nº 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, CONCORDANTE CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 12° DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 03 de marzo del 2025; VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 000014-2025-GRLL-CR-DCRJ de fecha 27 de febrero de 2025, presentado por los Consejeros Regionales Tania Lorena Carranza Blas, Gissela Lileth Crisólogo Polo, Samuel Alfonso Leiva López, Lucia Simón Terrones, Irma Madaleyne Avalos Contreras, Nancy Rosario Puitiza Gariza, Luis Alberto Rodríguez Ponce, Indhira Leyla Espir Calderón, que contiene el Pedido de Moción de Vacancia al cargo de Consejero Regional por la Provincia de Santiago de Chuco, ejercida por la persona de Abner José Avalos Villacorta; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia del Gobierno Regional la Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la citada Ley Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 51° literal c) del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por la Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, prescribe que.- Los Pedidos proceden en el siguiente caso: para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de importancia Regional; Que, el numeral 3 del artículo 30° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece como causal de vacancia para los Consejeros Regionales la condena consentida por delito doloso con pena privativa de libertad; Que, el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC) del Gobierno Regional de La Libertad rea fi rma esta causal de vacancia, señalando que el cargo de Consejero Regional es irrenunciable. Vaca por: “(…) c) condena consentida por delito doloso con pena privativa de libertad, su tramitación deberá ser aprobada en Sesión de Consejo Regional (…)”. Que, el artículo 72° del Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC) regula el procedimiento para el pedido de vacancia, el cual debe observar el debido proceso y garantizar el derecho de defensa del afectado; Que, el procedimiento para el pedido de vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por la causal prevista en el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas: a) El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, fi rmada por no menos de siete (07) consejeros Regionales, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Consejero Delegado. b) Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos cinco Consejeros Regionales. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente Sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción. El Pleno del Consejo Regional acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una Sesión Especial. El Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales cuya vacancia es materia del pedido, pueden ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por un abogado, hasta por sesenta minutos. c) El acuerdo que declara la vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por la causal prevista en el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales requiere una votación cali fi cada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Consejo Regional y consta en Acuerdo Regional emitido por el Consejo Regional. d) El Acuerdo Regional que declara la vacancia se publica en el Diario O fi cial El Peruano dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al de la recepción de la transcripción remitida por el Consejo Regional. e) El Acuerdo Regional que declara la vacancia rige desde la fecha que se comunica al vacado; Que, mediante O fi cio N° 000014-2024-GRLL-CR- DCRJ, fecha 27 de febrero del 2025, ocho (8) consejeros regionales, presentaron pedido de moción de vacancia del cargo de Consejero Regional representante de la provincia de Santiago de Chuco, ejercida por la persona de Abner José Avalos Villacorta, por causal de condena consentida por delito doloso con pena privativa de libertad, en atención a lo establecido en el numeral 3 del artículo 30° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, concordante con lo prescrito por el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL-CR, sustentándose la misma en los hechos siguientes: - Que, es de público conocimiento que el Consejero Regional Abner José Ávalos Villacorta fue intervenido en fl agrancia el 17 de febrero de 2025 por la Policía Nacional del Perú, tras recibir la suma de S/ 5,000 en efectivo de un empresario minero, presuntamente a cambio de favorecerlo en una inspección. - Que, con motivos de los hechos antes descritos, el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que despacha la Juez Irma Rivertte Chico; y, a propuesta de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios a cargo del Dr. Cesar Gustavo Espinola Carrillo, aprobó el acuerdo de terminación anticipada del proceso, condenando a cinco años de pena privativa de libertad a Abner José Ávalos Villacorta, con DNI N° 17915909, como autor del delito de Cohecho Pasivo Impropio, previsto en el artículo 394°, 2° párrafo del Código Penal en agravio del Estado, conforme así desprende de la sentencia condenatoria contenida en la Resolución número cuatro del veinte de Febrero del año 2025, la misma que fue declarada consentida mediante Resolución número cinco del veinte de Febrero del año 2025, quedando las partes noti fi cadas en la misma audiencia, según Acta de Audiencia Virtual de Incoación de Proceso Inmediato, Terminación Anticipada, Con fi rmatoria de Incautación y Prisión Preventiva. - Que, en virtud del Principio de Legalidad y Transparencia, corresponde al Consejo Regional garantizar la integridad institucional y la correcta aplicación de la normativa vigente. - Que, el artículo 72° del Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC) regula el procedimiento para el pedido de vacancia, el cual debe observar el debido proceso y garantizar el derecho de defensa del afectado. Que, conforme a su procedimiento regular, el pedido de moción de vacancia, fue admitido en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 28 de febrero del 2025 conforme a lo establecido en el artículo 72° del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 005-2010- GRLL-CR; acordando el Pleno del Consejo Regional para su debate y votación para el día lunes 03 de marzo del año en curso, situación que fue puesta en conocimiento del Consejero Regional Abner José Avalos Villacorta, a través del O fi cio N° 000226-2025-GRLL-CR- SCR, tanto a través del Sistema de Gestión documental (SGD) correspondiente al usuario personal de la