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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2025 (10/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Lunes 10 de marzo de 2025 El Peruano / de estrategias de continuidad debe asegurar que la información correspondiente a las operaciones de todos los productos pasivos cumpla con un POR igual a cero.” 8. Incorporar las disposiciones fi nales y complementarias tercera, cuarta y quinta, de acuerdo con los siguientes textos: “DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS (…)Tercera.- Se debe entender por interrupción en canales digitales cualquier impedimento, ya sea total o parcial, que afecte la prestación de productos o servicios priorizados a través de estos. La degradación de los niveles de servicio en dichos canales, cuando genere un impacto signi fi cativo en los usuarios, en algún sector económico, en el cumplimiento de compromisos legales o regulatorios o en la reputación de la empresa, es considerada un impedimento parcial para la prestación de servicios. Cuarta.- Las empresas mencionadas en el párrafo 19.1 del artículo 19, que ofrezcan servicios de pagos interoperables, deben remitir a la Superintendencia, a través del aplicativo Mesa de Partes Virtual ubicado en el Portal del Supervisado, los siguientes anexos, que forman parte del Reglamento de los niveles de calidad de los Servicios de Pago Interoperables provistos por los Proveedores, Acuerdos, Sistemas de Pagos y Proveedores Tecnológicos, aprobado mediante la Circular No. 0009-2024-BCRP o la norma que la sustituya. Estas remisiones deben cumplir con formatos establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú y con la periodicidad que esta entidad determine, incluyendo remisiones adicionales derivadas de subsanaciones: a) Anexo 14 - Reporte Mensual de Mantenimientos Ejecutados. b) Anexo 15 - Reporte Mensual de Incidentes. c) Anexo 16 - Reporte de ANS-RTO. d) Anexo 17 - Reporte de Indicadores de Calidad de Servicios. La Superintendencia puede instruir mediante o fi cio múltiple el uso de un mecanismo alternativo al citado anteriormente para la remisión de información a que se refi ere la presente disposición fi nal y complementaria. Quinta.- El primer envío de los Reportes CD-A y CD-B del Anexo 2 debe ser realizado por las empresas con concentración de mercado a más tardar el 15 de julio de 2025.” Artículo Segundo.- Modi fi car el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018 y sus modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modi fi car la infracción grave 85) y la infracción muy grave 26) del Anexo 1, de acuerdo con los siguientes textos: “ANEXO 1 INFRACCIONES COMUNES(…)II. INFRACCIONES GRAVES (…) 85) Incumplir los requerimientos o mandatos expresos realizados por esta Superintendencia que tengan incidencia en la situación fi nanciera, resultados o solvencia de la empresa, con impacto en sus resultados o solvencia, menor o igual al 5% del patrimonio efectivo. (…)III. INFRACCIONES MUY GRAVES (…)26) Incumplir los requerimientos o mandatos expresos realizados por esta Superintendencia que tengan incidencia en la situación fi nanciera, resultados o solvencia de la empresa, con impacto material en sus resultados o solvencia, mayor al 5% del patrimonio efectivo. (…)”2. Incorporar los siguientes numerales a la sección II del Anexo 2 referido a infracciones graves, de acuerdo con los siguientes textos: “ANEXO 2 INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS (…) II. INFRACCIONES GRAVES (…)81) Presentar interrupción en el servicio de transferencias, pagos interoperables, para el pago de planillas empresariales o pago a proveedores a través de los canales digitales: banca por internet, aplicativos móviles y billeteras electrónicas, por más de tres (03) horas continuas o acumuladas entre las 6:00 am y las 10:00 pm, para empresas con concentración de mercado; y cinco (05) horas para las demás empresas. 82) No evaluar los riesgos asociados con componentes tecnológicos, ya sea se encuentren bajo administración propia o de terceros, cuya falla podría afectar de forma signi fi cativa la continuidad de sus servicios u operaciones críticas; y/o no implementar, o implementar parcialmente, medidas para mitigar su ocurrencia o impacto. 83) Perder información asociada con operaciones en productos pasivos como consecuencia de un evento de interrupción.” Artículo Tercero. Aprobar el Anexo 2, Características de productos y servicios priorizados ofrecidos a través de canales digitales, del Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, aprobado mediante Resolución SBS N° 877-2020 y sus modi fi catorias, de acuerdo con el formato contenido en anexo de la presente Resolución. Artículo Cuarto. La presente resolución entra en vigencia conforme a lo dispuesto a continuación: 1. Los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo primero y el numeral 1 del artículo segundo de la presente resolución entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. 2. Los artículos 17 y 19 del Subcapítulo V del Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, incorporados por el numeral 6, así como los numerales 4, 7 y 8 del artículo primero, y el artículo tercero de la presente resolución, entran en vigencia el 1 de junio de 2025 para las empresas con concentración de mercado, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, con excepción del Banco de la Nación. Para el Banco de la Nación y el resto de las empresas, la vigencia es 1 de enero de 2026. 3. El artículo 18 del Subcapítulo V del Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, incorporado por el numeral 6 del artículo primero de la presente resolución, entra en vigencia el 1 de enero de 2026. 4. Las infracciones 81) y 83), incorporadas por el numeral 2 del artículo segundo de la presente resolución, entran en vigencia el 1 de junio de 2025 para las empresas con concentración de mercado, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, con excepción del Banco de la Nación. Para el Banco de la Nación y el resto de las empresas, entran en vigencia el 1 de enero de 2026.