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67 NORMAS LEGALES Martes 11 de marzo de 2025 El Peruano / Exterior y Turismo – MINCETUR, en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de 15 días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2378753-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Designan representante técnico titular del Tribunal Constitucional ante el Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2025 -P/TC Lima, 26 de febrero de 2025VISTA La Resolución Administrativa 005-2024-P/TC de fecha 16 de enero de 2024; la Resolución de Secretaría General 002-2025-SG/TC, de fecha 28 de enero de 2025; la comunicación electrónica de la Secretaría General de fecha 19 de febrero de 2025; y, CONSIDERANDOQue, el artículo primero de la Resolución Administrativa 005-2024-P/TC, designa al señor abogado Stephen Yuri Haas del Carpio, asesor de la Secretaría General, como representante técnico titular del Tribunal Constitucional ante el Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia; Que, mediante la Resolución de Secretaría General 002-2025-SG/TC, se aprueba la licencia sin goce de remuneraciones solicitada por el señor Stephen Yuri Haas Del Carpio, por el periodo de seis (06) meses contados desde el 10 de febrero de 2025; Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona que asuma la representación técnica del Tribunal Constitucional, como titular, ante el Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia; Que, esta presidencia estima conveniente designar al señor abogado Alberto Boris Che-Piú Carpio como representante técnico titular del Tribunal Constitucional ante el Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su Reglamento Normativo y la Ley 30942, Ley de creación del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, SE RESUELVEArtículo Primero .- DEJAR SIN EFECTO el artículo primero de la Resolución Administrativa 005-2024-P/TC, de fecha 16 de enero de 2024 y precisar que mantiene vigencia todo lo que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor abogado Alberto Boris Che-Piú Carpio, como representante técnico titular del Tribunal Constitucional ante el Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano .Artículo Cuarto .- Comunicar la presente resolución al señor abogado designado y al representante alterno, señor abogado Berly Javier Fernando López Flores, a la vicepresidencia, a los señores magistrados, Secretaría General, Secretaría Relatoría, Dirección General de Administración, O fi cinas de Logística, Servicios Generales, Presupuesto, Planeamiento y Desarrollo, Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información, Imagen Institucional, Trámite Documentario y Archivo, Asesoría Jurídica; y, al Órgano de Control Institucional, para los fi nes de ley. Regístrese, publíquese y comuníquese.LUZ I. PACHECO ZERGA Presidenta 2378860-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA Autorizan al Alcalde para que proceda a la inscripción del Saneamiento Físico Legal para la Inmatriculación, como Primera Inscripción de Dominio del Terreno Ubicado en el cercado de Ica, del distrito, provincia y departamento de Ica, en donde se encuentra ubicada la Plaza de Armas de Ica, a favor de la Municipalidad Provincial de Ica ORDENANZA MUNICIPAL Nº 033-2024-MPI Ica, 16 de octubre del 2024EL CONCEJO MUNICIPAL DE ICA:VISTO: En la Sesión Ordinaria de fecha 11 de octubre del 2024; el O fi cio N° 1726-2024-2024-MPI, el O fi cio N° 192-2024-SGCPEM-GA-MPI, el Informe Legal N° 131-2024-AL-HMCHM-SCPEM-GA-MPI, el Informe N° 2024-2024-GDU-MPI, el Informe N° 002-2024-SGCMEM- GA-MPI, el Informe N° 001-2024-SGCPEM-GA-MPI/ WDLN, el Informe N° 0016-2024-MPI-GDU-SGOPC/OC- AMAFH, el Informe Técnico N° 003-2024-SGCPEM-GA- MPI/KMGLR, el Informe N° 261-SGCPEM-GA-MPI, Acta de Inspección Ocular de fecha 03/04/2024, el Informe N° 0238-24-HEHE-MPI-GDU-SGOPC/OC, el Informe N° 298-2024-MPI-GDU-SGOPC/OC, el Informe Legal N° 196-2024-VRMR-AL-SGOPC-GDU-MPI, el Informe N° 01024-HEHE-MPI-GDU-SGOPC/OC, el Informe Legal N° 456-2024-VRMR-AL-SGOPC-GDU-MPI,el Informe N° 1583-2024-SGOPC-GDU-MPI, el O fi cio N° 001174-2024-DDC-ICA/MC, el Certi fi cado de Búsqueda Registral de fecha 30/10/2023, el Informe Técnico N° 000453-2024-Z.R. N° XI-SEDE-ICA/UREG/CAT y el Informe Legal Nº 128-2024-HABH-GAJ-MPI, el Dictamen N° 015-2024-CMBYFDLP-MPI, de la Comisión de Margesí de Bienes y Formalización de la Propiedad, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.