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70 NORMAS LEGALES Martes 11 de marzo de 2025 El Peruano / Fermín Fitzcarrald, que según la opinión legal del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, menciona que es PROCEDENTE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DEL TUPA, que siendo competencia del Concejo Municipal para su deliberación y aprobación conforme al artículo 9º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 y 40, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión de Concejo de fecha de fecha 15 de agosto de 2024, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores del concejo municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CARLOS FERMÍN FITZCARRALD Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS, DERECHOS DE TRAMITACIÓN Y FORMULARIOS CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARLOS FERMÍN FITZCARRALD. Artículo Segundo.- APROBAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARLOS FERMÍN FITZCARRALD, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, el mismo que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero .- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y demás áreas competentes que realizan los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, el fi el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza Municipal y su Anexo. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su Anexo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto .- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnología de Información la publicación del presente Acuerdo de Concejo en la página web institucional. Artículo Sexto .- DEROGAR, todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Séptimo. - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS S. OYOLA AYALA. Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2377193-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA - 2024) de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2024- MDNCH Nuevo Chimbote, 18 de octubre del 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTEPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE VISTO: En sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de la fecha, se trató el Dictamen N° 005-2024-MDNCH- CAPP, de fecha 14 de octubre del 2024, de la Comisión de Administración, Plani fi cación y Presupuesto, sobre la propuesta de ordenanza para la Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2024 de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), contempla que “los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”; y, que “los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente”; Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, establece: “Créase el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública.”; Que, en los numerales 1) y 3) del artículo 40° del TUO de la Ley N° 27444, Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regulan que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, en los numerales 2) y 3) del artículo 44° de la precitada norma legal, establecen la forma para la publicación del TUPA, señalando que la norma que lo aprueba se publica en el diario o fi cial El Peruano, y el TUPA, así como la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional; Que, a través del Decreto Supremo N° 064-2010- PCM concordante con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2010-PCM-SGP, se establece la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2020-PCM-SGP, se resuelve aprobar la