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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2025 (11/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Martes 11 de marzo de 2025 El Peruano / VISTO Y CONSIDERANDO: Los o fi cios 003095-2024-MP-FN-PJFSCUSCO y 000089-2025-MP-FN-PJFSCUSCO, de fechas 05 de diciembre de 2024 y 15 de enero de 2025, respectivamente, cursados por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, elevó la carta de fecha 05 de diciembre de 2024, suscrito por el abogado Arliss Williams Aparicio Lima, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designado en la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, mediante el cual presenta su renuncia al cargo, por motivos personales, informando como último día de labores el 06 de enero de 2025. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, eleva la mencionada renuncia a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad y señalando como su último día de labores el 06 de enero de 2025. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados; así como, considerando el informe Nº 00022-2025-MP-FN-OREF-DEEC, de fecha 05 de marzo de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del referido fi scal, con efectividad al 07 de enero de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Arliss Williams Aparicio Lima, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designado en la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi; por consiguiente, dejar sin efecto, a partir del 7 de enero de 2025, su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 4606-2018-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 21 de diciembre de 2018 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Arliss Williams Aparicio Lima que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2379046-10 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 690-2025-MP-FN Lima, 10 de marzo de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 001196-2025-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 26 de febrero de 2025, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada (e), que eleva la carta de fecha 14 de febrero de 2025, suscrita por el abogado Jean Pearre Turena Cárdenas López, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual presenta su renuncia al cargo, por motivos personales, informando que deberá hacerse efectiva a partir del 17 de febrero de 2025. El Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada (e), eleva la mencionada carta de renuncia a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, sin expresar oposición. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados; así como, considerando el informe Nº 00028-2025-MP-FN-OREF-EFS, de fecha 3 de marzo de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del referido fi scal, con efectividad al 17 de febrero de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Jean Pearre Turena Cárdenas López, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada