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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2025 (11/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 11 de marzo de 2025 El Peruano / Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 686-2025-MP-FN Lima, 10 de marzo de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 000188-2025-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fecha 20 de enero de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, que eleva la carta de fecha 13 de enero de 2025, suscrita por la abogada Natali Marquina Lima, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designada en la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa, mediante la cual presenta su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales, informando como su último día de labores el 16 de febrero de 2025. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, eleva la mencionada renuncia a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad y señalando que deberá hacerse efectiva a partir del 17 de febrero de 2025. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados; así como, considerando el informe N° 00023-2025-MP-FN-OREF- MRUO, de fecha 26 de febrero de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la referida fi scal, con efectividad al 17 de febrero de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Natali Marquina Lima, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designada en la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa; por consiguiente, dejar sin efecto, a partir del 17 de febrero de 2025, su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1923-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 4 de agosto de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Natali Marquina Lima que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2379046-7 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 687-2025-MP-FN Lima, 10 de marzo de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 000453-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 10 de febrero de 2025, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, que eleva la carta de fecha 19 de diciembre de 2024, suscrito por el abogado Gustavo Eduardo Abad Segura, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Bagua, mediante la cual presenta su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales, informando que deberá hacerse efectiva a partir del 27 de diciembre de 2024. La Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, eleva la mencionada carta de renuncia a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad y señalando que deberá hacerse efectiva a partir del 27 de diciembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo