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68 NORMAS LEGALES Martes 11 de marzo de 2025 El Peruano / Que, el Gerente de Administración de la Municipalidad Provincial de Ica, con el O fi cio N° 1726-2024-2024-MPI, hace de conocimiento al Gerente de Asesoría Jurídica, remitiendo la documentación y anexos respecto a la Inmatriculación como primera Inscripción de Dominio ante la Superintendencia de Registros Públicos SUNARP Ica a favor de la Municipalidad Provincial de Ica, conforme a lo informado por la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Equipo Mecánico, se evalué y se dispongan las acciones administrativas. Que, el Subgerente de Control Patrimonial y Equipo Mecánico con O fi cio N° 192-2024-SGCPEM-GA-MPI, hace mención del Informe N° 001-2024-SGCPEM-GA-MPI/WDLN, emitido por el Área Técnica de dicha Subgerencia indica que se inicia con el Saneamiento Físico Legal de la Plaza de Armas de Ica, asimismo, señala el Informe Legal N° 131-2024-AL-HMCHM-SCPEM-GA-MPI, el cual se sugiere aprobar el Saneamiento Fisco Legal del terreno ubicado en el cercado de Ica, donde se encuentra ubicada la Plaza de Armas, a favor de la Municipalidad Provincial de Ica, concluyendo que se eleve al Pleno del Concejo Municipal, para su inmatriculación como Primera Inscripción de Dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, a favor de la comuna iqueña. Que, en el Informe N° 0238-2024-HEHE-MPI-GDU- SGOPC/OC, del Área Técnica Catastral de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, suscrita por el Arq. Heraldo Elías Huamán Escate, concluye que luego de haber revisado la documentación técnica del proyecto de visación de planos con fi nes de inmatriculación y cumpliendo con los requisitos del TUPA de la Municipalidad Provincial de Ica, en la cual se considera que técnicamente es procedente y se remite el plano catastral N° 064-2024 de fecha 18/01/2024, el mismo que se encuentra catastralmente en el sector 14 Mz. 003, lote 001. Que, el informe técnico N° 003-2024-SGCPEM-GA- MPI/KMGLR, del Área Técnica de la Subgerencia de Control Patrimonial y Equipo Mecánico, adjunta los planos de ubicación, localización, perimétrico y memoria descriptiva fi rmadas por un veri fi cador común de la SUNARP, en la cual declara bajo juramento que el presente inmueble fue verifi cado y tomado medidas en campo. Que, de acuerdo al Certi fi cado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP, de la Plaza de Armas de Ica, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica, el cual concluye en lo siguiente: Desde el punto de vista técnico, el expediente presentado, correspondiente al predio materia de certi fi cación y trámite se encuentra CONFORME en el aspecto técnico y en el numeral 1) de la conclusión dice. Ingresadas las coordenadas proporcionadas por UTM, se obtiene que el área perimétrica total y las medidas perimétricas del polígono resultante, se encuentra conforme con los datos consignados en la memoria descriptiva y plano presentados y en el numeral 2) El predio en consulta fue gra fi cado con las coordenadas proporcionadas por UTM y confrontadas con la base gráfi ca, se aprecia que se encuentra en una zona donde no se tienen información grá fi ca, por lo que, no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio. Por consiguiente, al no existir información grá fi ca, no es posible de fi nir una superposición sobre elementos inexistentes. Según nuestra base gra fi ca catastral con la que cuenta la O fi cina Catastral de esta Zona Registral N° XI. Y en el numeral 3) Se advierte que: El predio en consulta se encuentra en el ámbito de la delimitación realizada por el Instituto Nacional de Cultura-INC, mediante Resolución Directoral N° 1390/INC, de enero 2019, declarado como Ambiente Urbano Monumental. Que, se describe en la Memoria Descriptiva de Linderos y Medidas Perimétricas, debidamente visada por esta entidad edil: • Por el Frente: Colinda con Avenida Municipalidad, en línea recta de un tramo: P1-P2 mide 73.90 ml. • Por la Izquierda: Colinda con calle Lima, en línea recta de un tramo: P2-P3 mide 72.25 ml. • Por la Derecha: Colinda con la calle Bolívar, en línea recta de un tramo: P1-P4 mide 75.10 ml. • Por el Fondo: Colinda con calle Libertad, en línea recta de un tramo: P4-P3 mide 73.80 ml. • AREA TOTAL DEL TERRENO: Es 5,438.31 m2• PERIMETRO TOTAL DEL TERRENO: El perímetro del terreno es 295.05 ml. Que, se desprende el O fi cio N° 001174-2024-DDC ICA/ MC, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, en la que da atención a lo solicitado por esta Subgerencia, en la que mani fi esta que no emite observación alguna al procedimiento impulsado por esta dependencia y recalca que le corresponde al Estado y a la ciudadanía en general, el deber de cumplir y vigilar la protección del patrimonio cultural, en este caso el de nuestra ciudadanía de Ica; ello conforme a los principios enmarcados en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica en su ARTÍCULO 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL.- Son bienes de las municipalidades: El numeral 1) Señala que: Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales y en el ARTÍCULO 58.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, señala que: Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se re fi ere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente. Que, el numeral 102.1 del artículo 102° del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo 008-2021-VIVIENDA, establece que: “El procedimiento de primera inscripción de dominio de los predios del Estado es de o fi cio y se efectúa de manera independiente a cualquier otro procedimiento de administración o disposición de los predios estatales”. Que, el artículo 112° del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo 008-2021-VIVIENDA establece que: “El informe técnico legal contiene el análisis y la conclusión respecto de la titularidad del Estado sobre el predio, la existencia de las cargas y gravámenes que lo afectan y los demás aspectos que sustenten la procedencia de la primera inscripción de dominio”. Que, el artículo 113° del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo 008-2021-VIVIENDA establece que: “Con el Informe Técnico Legal y la documentación técnica sustentatoria, la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, según corresponda, emite la Resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio a favor del Estado”. Que, el numeral 114.1 del artículo 114° del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo 008-2021-VIVIENDA, que establece que se publicará “Un extracto de la resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, se publica por única vez en el Diario O fi cial “El Peruano” o en el diario de mayor circulación del lugar donde se ubica el predio, a fi n que los que pudieran verse afectados puedan tomar conocimiento y presentar su impugnación ante la entidad, adjuntando el título que acredite el derecho real que le afectaría, en un plazo máximo de quince (15) días, de efectuada la publicación”. Asimismo, el numeral 114.2 del indicado reglamento establece lo siguiente: “La publicación del extracto debe contener necesariamente el nombre de la entidad que realiza el procedimiento, la descripción de la ubicación del predio, el área, etc. En un mismo aviso puede publicarse más de un procedimiento de primera inscripción de dominio”; y por último, el numeral 114.3 del mismo reglamento indica que: “Adicionalmente, se publica el texto completo de dicha resolución en la página web de la entidad encargada del procedimiento”. Estando a lo expuesto, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en mérito a los documentos indicados en el visto y conforme a las citas legales invocadas y a lo opinado por la Comisión de Margesí de Bienes y Formalización de la Propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, el Pleno del Concejo Municipal de Ica, aprobó por MAYORÍA, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: