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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2025 (15/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. (…).”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Que, el numeral 20 del artículo 82º del referido texto normativo, advierte que “Las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional las siguientes: Promover la consolidación de una cultura democrática, (…).”; Que, es política permanente de la gestión municipal, cumplir con ejercer la competencia y función especí fi ca en materia cultural, la cual se encuentra orientada a promover el desarrollo humano sostenible, dentro de una cultura de paz y armonía en el distrito y provincia de Ilo; Que, mediante el Informe Nº 36-2024-SG-MPI, la Secretaria General remite la propuesta de Ordenanza, denominada: “Reglamento de Condecoraciones y Reconocimientos de la Municipalidad Provincial de Ilo”, teniendo como sustento que corresponde la Municipalidad Provincial de Ilo, reconocer y distinguir los logros obtenidos y/o acciones, realizadas por personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como a las entidades públicas y/o privadas, que hubiesen contribuido a los fi nes, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad de la Región Moquegua, y principalmente de la provincia de Ilo; Que, a través del Proveído Nº 2104-2024-GPE-MPI, la Gerencia de Planeamiento Estratégico remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Opinión Técnica Favorable, respecto del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Condecoraciones y Reconocimientos de la Municipalidad Provincial de Ilo, adjuntando el Informe Nº 246-2024-SGPDO-GPE-MPI, expedido por la Sub Gerencia de Planes y Desarrollo Organizacional, mediante el cual concluye que resulta favorable, y está conforme a los lineamientos dispuestos en la norma vigente; ya que contribuirá a promover la identidad del ciudadano de la jurisdicción de la provincia de Ilo; Que, mediante el Informe Legal Nº 570-2024-GAJ- MPI, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal Favorable, concluyendo que resulta viable elevar al Concejo Municipal para proceder emitir la Ordenanza correspondiente, conforme a la propuesta formulada por la Subgerencia de Planes y Desarrollo Organizacional, la misma que ha sido materia de adecuación y/o precisión, por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica; adjuntándose para tal efecto, el correspondientes Proyecto de Ordenanza, debidamente revisado y consolidado; Que, el Pleno del Concejo Municipal contando con el Dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana mediante Dictamen Nº 13- 2024-STT/CDHPC-MPI, ha deliberado y aprobado la propuesta de Ordenanza. Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por mayoría de los señores Regidores se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Condecoraciones y Reconocimientos de la Municipalidad Provincial de Ilo, el mismo que consta de seis (06) Capítulos y veintisiete (27) artículos y como anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Señor Alcalde a propuesta de Secretaria General, para que mediante Decreto de Alcaldía dentro del plazo de 120 días de emitida la ordenanza, dicte las disposiciones complementarias a detalle sobre especi fi caciones técnicas de cada una de las condecoraciones, y para la adecuada aplicación e implementación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR toda ordenanza y/o todas las disposiciones legales, que se opongan o contravengan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a todas las unidades orgánicas competentes e involucradas en la aplicación e implementación de la presente norma municipal. Artículo Quinto.- DISPONER a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Ilo (www.mpi.gob.pe). Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.HUMBERTO JESÚS TAPIA GARAY Alcalde Provincial 2374781-1