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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2025 (15/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / POR TANTO: Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los trece días de marzo del dos mil veinticinco. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2380873-1 Ordenanza que dispone la intangibilidad del Centro Histórico de Lima para el desarrollo de actividades de almacenamiento y depósitos y ordena su erradicación ORDENANZA Nº 2711 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 13 de marzo de 2025; en uso de la facultad indicada en el numeral 8 del artículo 9, así como lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Comercialización y Defensa al Ciudadano a través del Dictamen N° 002-2025-MML/CMCDC, por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura mediante Dictamen N° 033-2025-MML/CMDUVN, por la Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil en su Dictamen N° 010-2025-MML/CMSCDC, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 039-2025-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales a través del Dictamen N° 036-2025-MML/CMAL; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA INTANGIBILIDAD DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITOS Y ORDENA SU ERRADICACIÓN Artículo 1.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el Centro Histórico de Lima, declarado Patrimonio Cultural de la Nación e inscrito en la lista de sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO, dentro de los límites descritos en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con visión al 2035, aprobado mediante Ordenanza N° 2194, y en el artículo 25 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2195; de conformidad con el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2.- De fi niciones a) Almacén o depósito: edi fi cación destinada al acopio de mercancías de cualquier género con fi nes comerciales. b) Comercio al por mayor: es la venta de productos en grandes cantidades, adquiridos directamente de productores o fabricantes, a otros comerciantes o a grandes consumidores, pero no al público en general. c) Comercio al por menor: es la reventa de productos al público en general para el consumo o uso personal o doméstico, realizada por tiendas, grandes comercios, puestos de venta, entre otros. d) Edi fi caciones antirreglamentarias: son aquellas edifi caciones hechas sin contar con licencia de edifi cación o autorización municipal, o contraviniendo las autorizaciones emitidas, y que transgreden las alturas máximas permitidas, las normas municipales y nacionales y/o la normativa de seguridad. Artículo 3.- Intangibilidad del Centro Histórico de Lima para actividades de almacenamiento y depósito En concordancia con lo establecido en el cuadro de índice de usos para actividades urbanas, aprobado como Anexo N° 6 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, y para salvaguardar la vida y la salud de las personas, se dispone la intangibilidad del Centro Histórico de Lima para el desarrollo de la actividad de almacenamiento y depósito, así como el comercio al por mayor en todas sus modalidades. Artículo 4.- Prohibición de licencias y autorizaciones en inmuebles que desarrollan actividades de almacenamiento y depósito Se prohíbe la emisión de licencias de edi fi cación, funcionamiento, habilitación de servicios básicos y cualquier otra autorización municipal en inmuebles que desarrollen, de manera clandestina, las actividades de almacenamiento y depósito; identi fi cadas y sancionadas por la Gerencia de Fiscalización y Control. Artículo 5.- Revocatoria de licencias y autorizaciones en inmuebles que desarrollen actividades de almacenamiento y depósito 5.1. El desarrollo de las actividades de almacenamiento y depósito, y la ejecución de obras de edi fi cación, remodelación, ampliación, demolición o acondicionamiento sin la respectiva licencia de edifi cación o autorización municipal, en establecimientos con licencia de funcionamiento vigente, es causal de revocatoria inmediata. Los establecimientos cuya licencia de funcionamiento sea revocada bajo esta causal serán clausurados de manera de fi nitiva. 5.2. El oponerse, resistirse, impedir u obstaculizar las labores de fi scalización municipal directa o indirectamente en los establecimientos con licencia de funcionamiento vigente, es causal de revocatoria inmediata. Los establecimientos cuya licencia de funcionamiento sea revocada bajo esta causal serán clausurados de manera defi nitiva. 5.3. Los conductores de estos establecimientos -sean personas naturales o jurídicas- no podrán solicitar ninguna licencia de funcionamiento dentro del ámbito del Centro Histórico de Lima por un plazo de 12 meses contados a partir de la imposición de la sanción. Asimismo, no se podrá solicitar una nueva licencia de funcionamiento para el establecimiento clausurado por un plazo de seis meses. Artículo 6.- Edi fi caciones antirreglamentarias en el Centro Histórico de Lima Se prohíbe el desarrollo de cualquier actividad económica en edi fi caciones que se hayan construido sin contar con la respectiva licencia de edi fi cación o que se hayan ejecutado contraviniendo lo autorizado por la municipalidad, en salvaguarda de la vida y la salud de las personas. En consecuencia, no se admiten solicitudes de licencia de funcionamiento en edi fi caciones antirreglamentarias, ni ningún otro procedimiento administrativo, excepto los orientados a la demolición y/o restitución y/o adecuación. Artículo 7.- Restricción de ingreso para vehículos con mercadería al Centro Histórico de Lima En concordancia con lo establecido en el artículo 427 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, se prohíbe el ingreso de camiones de más de 6.5 toneladas de peso bruto vehicular al Centro Histórico de Lima. La carga y descarga de mercadería procedente de un vehículo infractor en un inmueble con licencia de funcionamiento vigente es causal de revocatoria inmediata. El titular y el conductor del vehículo infractor serán objeto de un procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas municipales, y se procederá a la retención y/o decomiso de la mercadería, de ser el caso, y al internamiento temporal del vehículo.