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77 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO:Que la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización - Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8° literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, de acuerdo a la Disposiciones Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; la Dirección Regional de Salud - DIRESA, el Documento Normativo Organizacional (Documento de Gestión), ya no es el ROF, sino el MOP - Manual de Operaciones; por cuanto, el ROF le corresponde sólo a las Entidades Públicas, siendo que la DIRESA Amazonas, un Órgano Dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que forma parte de la Entidad Pública Gobierno Regional Amazonas, cuya elaboración del MOP está sujeta a la regulación de los Lineamientos de Organización del Estado (LOE), todo esto, de acuerdo a lo prescrito en los Artículos 53º, 54º y Cuarta Disposición Complementaria Final de los LOE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Que, mediante Informe Nº D000051-2024-PCM- SSAP, de fecha 30 de enero del 2024, la Sub Secretaria de la Administración Pública -PCM, devuelve la propuesta de Manual de Operaciones MOP de la Dirección Regional de Salud Amazonas para su revisión y levantar observaciones, siendo una de las observaciones; es que las funciones generales de la DIRESA, no están comprendidas en el ROF del GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS; literal (i) del numeral 2.4.13 del referido informe de la PCM. Que, mediante Informe Nº 269-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ GRPPAT-SGDITI de fecha 17 de julio del 2024, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, emite la opinión técnica en relación a la incorporación de las Funciones Generales de la Dirección Regional de Salud Amazonas, en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado Mediante Ordenanza Regional Nº 003-2021- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 24 de mayo del 2021, indicando que es técnicamente PROCEDENTE; por lo que, a fi n de sub sanar las observaciones hechas por la Sub Secretaria de la Administración Pública -PCM en su Informe Nº D000051- 2024-PCM-SSAP, en el ; literal (i) del numeral 2.4.13 del referido informe de la PCM, donde recomienda que deben ser transcritas las funciones especí fi cas establecida para la DIRESA Amazonas. Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, atendiendo a la opinión técnica favorable de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante Informe Legal N° 00956-2024-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 13 de agosto del 2024, opina que en uso de sus facultades declara procedente la incorporación de las funciones generales de la Dirección Regional de Salud al reglamento de Organización y funciones remitiendo lo actuado al Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas para su aprobación a través de Ordenanza Regional. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 020 de fecha 11 de setiembre de 2024, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053; Se ha Aprobado la Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR, la Modi fi cación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Amazonas, sobre incorporación de las funciones generales de la Dirección Regional de Salud Amazonas, especí fi camente en los artículos 201, 202, 203 y 204, que contiene dos (02) títulos, trecientos setenta y tres (373) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias, y cinco (05) Disposiciones Transitorias Finales, anexo 1 - estructura orgánica del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Segundo.- Que, las Modi fi caciones Parciales del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Amazonas, sobre incorporación de las funciones generales de la Dirección Regional de Salud Amazonas, son exclusivamente en los artículos 201, 202, 203 y 204 y la subsiguiente numeración del articulado manteniendo su descripción normativa preexistente. Artículo Tercero.- DEJAR, sin efecto la Ordenanza Regional 003-2021-Gobierno Regional Amazonas/CR de fecha 24 de agosto del 2021 en lo que corresponde al Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Artículo Cuarto.- NOTIFICAR al Gobernador Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional, en cumplimento al artículo 38° segundo párrafo de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, para lo cual, ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y, en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE, modi fi cado con Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/CR-SE. (www.gob.pe/regionamazonas.), previa promulgación. En Chachapoyas, a los 12 días del mes de agosto del año 2024. KATIA MEDINA MELENDEZ Consejera Delegada POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 25 días de setiembre de 2024 GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador Regional 2380128-1