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80 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo 8.- Área de emergencia Se establece como área de emergencia, ante el riesgo producido por la presencia de almacenes clandestinos, la Macro Área de Caracterización MAC-3 Barrios Altos, según se delimita en el artículo 26 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima; de acuerdo con el plano adjunto como Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 9.- Suspensión temporal de licencias y autorizaciones En los establecimientos ubicados en la cuadra 10 del jirón Junín, la cuadra 1 del jirón Lucanas, la cuadra 11 del jirón Santa Rosa y las cuadras 3 y 4 del jirón Cangallo (ver plano adjunto como Anexo N° 3 que forma parte de la presente ordenanza) se suspende la recepción de solicitudes y el otorgamiento de licencias de funcionamiento, y se suspende temporalmente los efectos de las licencias de funcionamiento y de edi fi cación por un período de 30 días contados a partir de la publicación de la presente ordenanza o hasta el término de las labores de emergencia. Asimismo, se suspenden los efectos de las autorizaciones para ejecutar trabajos en vía pública, excepto los que correspondan a obras de emergencia. Artículo 10.- Promoción de la vivienda en el Centro Histórico de Lima En concordancia con lo establecido en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima, y en el artículo 45 de la Ley N° 31980 de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fi n de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible, la Municipalidad Metropolitana de Lima promueve el desarrollo de edi fi caciones destinadas a uso de vivienda, estableciendo como zona prioritaria las áreas de caracterización AC10, AC11, AC12, AC13 y AC14 (Barrios Altos). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultar al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o adicionales que fueran necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Disponer que la Gerencia de Fiscalización y Control, de acuerdo a sus competencias, proceda a la clausura inmediata de los establecimientos que realicen actividades de almacenamiento y depósito, y que inicie los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes. Asimismo, la Gerencia de Fiscalización y Control podrá emplear los mecanismos de ejecución forzosa en cautela del cuerpo, la vida y la salud, como la colocación de muretes, el tapiado de puertas y/o la soldadura de ventanas y puertas, como medio para efectivizar los actos de coerción o ejecución forzosa. Tercera.- Disponer que la Procuraduría Pública Municipal inicie las acciones civiles y penales contra los propietarios de predios y/o conductores de establecimientos que desarrollen de forma clandestina las actividades de depósito y almacenamiento. Cuarta.- Disponer que la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres efectúe una evaluación de todos los predios comprendidos en la zona descrita en el artículo 8 de la presente ordenanza, dando cuenta al Concejo Metropolitano. Quinta.- Disponer que la Gerencia de Plani fi cación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima -PROLIMA, conforme a sus atribuciones y en coordinación con la Gerencia de Fiscalización y Control, efectúe la fi scalización posterior de las licencias de funcionamiento, licencias de edi fi cación y demás autorizaciones otorgadas en la zona delimitada en el artículo 8 de la presente ordenanza, dando cuenta al Concejo Metropolitano. Sexta.- Disponer que la Gerencia de Movilidad Urbana, conforme a sus atribuciones, efectúe la fi scalización de los vehículos de carga pesada en el ámbito del Centro Histórico de Lima, en coordinación con las Gerencias de Fiscalización y Control, de Seguridad Ciudadana, y demás entidades competentes.Sétima.- Disponer que la Gerencia Municipal Metropolitana y la O fi cina General de Finanzas y Plani fi cación asignen los recursos necesarios a las Gerencias de Fiscalización y Control, de Seguridad Ciudadana, de Gestión del Riesgo de Desastres, de Movilidad Urbana y de Plani fi cación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA, para la contratación de los bienes y servicios necesarios para desarrollar las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. Octava.- Disponer que la Gerencia de Fiscalización y Control elabore y mantenga actualizado un padrón de edi fi caciones antirreglamentarias, el cual deberá ser remitido a PROLIMA en un plazo de siete días hábiles. Novena.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación que identi fi que las zonas idóneas para el traslado progresivo de las actividades de almacenamiento y depósito, y del comercio al por mayor fuera del Centro Histórico de Lima, priorizando aquellas ubicadas en el Cercado de Lima (Malvinas, Manzanilla) y zonas aledañas, y desarrollar mediante un plan especí fi co la regulación necesaria para el desarrollo de dichas actividades. Décima.- Disponer que la Gerencia Municipal y la Ofi cina General de Finanzas y Plani fi cación asignen los recursos necesarios para la ejecución del sistema de control de accesos de vehículos de carga a la zona de Barrios Altos, de acuerdo con el plano que se adjunta como Anexo N° 4 que forma parte integrante de la presente ordenanza. Décimo Primera.- Disponer, de manera obligatoria, que la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Desarrollo Económico trans fi eran el acervo documentario conteniendo los expedientes de licencias de edi fi cación, licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas emitidas en el Centro Histórico de Lima, a la Gerencia de Plani fi cación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA la cual se efectivizará de manera progresiva a partir del sétimo día calendario de entrada en vigencia de la presente ordenanza, con cargo a dar cuenta al Concejo Metropolitano. Décimo Segunda.- Incorporar en la Línea de Acción 9: Vehículos del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2200, las siguientes infracciones: CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDA CORRECTIVAGRADUALIDAD 09-0110Por transportar mercadería dentro del Centro Histórico de Lima en vías no autorizadas, en vehículos que exceden 6.5 toneladas de paso bruto vehicular.4 UITInternamiento temporal del vehículo y decomiso de la mercaderíaMG 09-0111Por descargar mercadería en un establecimiento que desarrolla actividades de almacenamiento y depósito, sin autorización municipal.4 UITInternamiento temporal del vehículo y decomiso de la mercadería.MG Décimo Tercera.- Incorporar a la Línea de Acción 10: Inmuebles, del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante ordenanza N°2200, la siguiente infracción: CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDA CORRECTIVAGRADUALIDAD 010-0109Por oponerse, resistirse, impedir u obstaculizar las labores de fiscalización municipal de control respecto de una edificación, defensa civil, licencia de funcionamiento, directa o indirectamente, en los establecimientos y/o inmuebles. 8 UITClausura definitiva y/o paralización por treinta (30) días y/o retención.MG